En esta nueva entrega de la columna #DerechoAlDerecho explican los límites del derecho de admisión, esa fórmula mágica a la que suelen apelar los establecimientos para establecer criterios propios y, en muchas ocasiones, arbitrarios para el ingreso y egreso de público. También las herramientas a las que se puede apelar cuando esas medidas son discriminatorias o vulneratorias de derechos.
Por Limay Ameztoy
“¡Ah, no! Así no. Nos reservamos el derecho de admisión”.
Esa fue la frase que escuchó D (mujer trans con discapacidad) apenas atravesó la puerta de un hotel alojamiento de esta ciudad.
Es extenso enumerar la cantidad de derechos que se vulneraron en ese instante, pero intentaremos realizarlo de la manera más sucinta posible: el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, a la igualdad de las personas trans, al trato digno contemplado en la ley de defensa del consumidor, a la información pública y fehaciente también de la ley de defensa del consumidor y a la no realización de actos discriminatorios, como mínimo.
El hecho fue denunciado ante la Dirección Municipal de Derechos Humanos y derivó en una conciliación que incluyó un pedido de disculpas y una pequeña compensación que D aceptó aunque (hasta el momento) no utilizó. Además, el comerciante se comprometió a modificar sus protocolos internos de actuación y a capacitar a su personal para evitar la reiteración de hechos vulneratorios de derechos.
No es la intención de esta nota reflexionar sobre la insuficiencia o no de los actos reparatorios (en general, el daño emocional ya se produjo y es difícil de revertir) pero sí clarificar los alcances de esa fórmula mágica en la que parece haberse convertido el polémico “derecho de admisión” y difundir las herramientas legales y administrativas a las que se puede apelar ante el uso abusivo de la norma.
Qué dice la ley
La omnipresente ley 26.370 fue sancionada en mayo de 2008 y define el derecho de admisión y permanencia como “el derecho en virtud del cual la persona titular del establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares”.
Sin embargo, la propia ley especifica que ese derecho no puede ser arbitrario y que los criterios de exclusión deben fundamentarse “en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.
Dicho en términos coloquiales: esos fundamentos tienen que tener lógica, no pueden fundamentarse en criterios discriminatorios y, por sobre todas las cosas, deben respetar la dignidad humana.
Cómo funciona en la práctica
La realidad es que los límites mencionados no suelen respetarse y el derecho de admisión se utiliza de manera recurrente como camuflaje para ocultar acciones discriminatorias y vulneratorias de derechos.
A continuación se enumeran algunos de esos actos más tradicionales, que pueden presentarse de manera directa o indirecta, y las herramientas legales y administrativas a las que se puede apelar en consecuencia.
Discriminación por aspecto
Los códigos de vestimenta son el argumento clásico para camuflar la discriminación por aspecto, que es la que se produce cuando una persona queda en situación de desigualdad frente a otras por su talla, modelo o marca de ropa, calzado, accesorios (como aros o los piercing) o directamente su color de piel.
En este sentido cabe aclarar que un local tiene derecho a establecer código de vestimenta pero éste tiene que estar explicado con claridad, en lugar visible para todas las personas y los criterios tienen que ser razonables y aplicados en igualdad de condiciones a todas las personas, sin importar su edad, género, orientación sexual, clase social, raza u origen.
Lo anterior significa, por ejemplo, que el personal de seguridad no puede argumentar que una persona no puede ingresar por llevar zapatillas si no hay un cartel que indique este criterio. Y, en caso de existir, ninguna persona podrá ingresar con ese calzado.
Como ejemplo cabe recordar el caso ocurrido en Mar del Plata hace un par de veranos, cuando el personal de seguridad de un boliche impidió ingresar a una modelo de talla grande que había comprado su entrada en línea argumentando que el local tenía su ocupación colmada.
Tras constatar que sus amigos y amigas, además de otras personas, continuaban ingresando al lugar supuestamente colmado, la persona damnificada hizo la correspondiente denuncia no solo mediática sino también en sede administrativa y judicial
El hecho fue el puntapié inicial para que se iniciaran diversas acciones de sensibilización y capacitación al personal de locales de la nocturnidad marplatenses.
Discriminación por discapacidad
Hay varios argumentos clásicos con los que los y las comerciantes suelen tratar de justificar sus decisiones discriminatorias cuando interactúan con personas con discapacidad. Solo a modo de ejemplo podemos mencionar:
- La falta de accesibilidad física de los locales: “no tenemos rampas” o “no hay baños adaptados”, argumento con el cual están admitiendo incumplir con las normativas vigentes en materia de accesibilidad.
- Los límites de capacidad: “nos tendrían que haber avisado antes que venía con acompañante terapéutica/o”.
- La prohibición del ingreso de animales: si bien esta norma es real, existen leyes y ordenanzas que exceptúan de sus alcances a los animales de compañía de personas ciegas o con TGD.
- La salud de las personas: esta cronista ha escuchado justificar la negativa del ingreso con argumentos tales como “nos preocupamos por su salud”, “tiene que venir con autorización médica” o “evitamos que le pasara algo”.
De más está decir que ninguno de los argumentos anteriores es válido, haya cartel o no. En cuanto a la falta de accesibilidad física, cabe consignar que si bien es cierto que locales habilitados antes de la aprobación de ciertas ordenanzas no están obligados a realizar las adaptaciones (posición cuestionable pero vigente) la denegatoria del ingreso sin mayores explicaciones es discriminatoria: los y las comerciantes deben ofrecer el ingreso de todas maneras, realizando la correspondiente aclaración.
Discriminación por orientación sexual o identidad de género
Gracias al extenso (y en muchos casos sangriento) recorrido del movimiento de la diversidad, la mayor parte de la población es consciente de la base discriminatoria e incluso ilegal de muchas de las conductas violentas de las que han sido innumerables personas por su orientación sexual o identidad de género.
Sin embargo, existen algunas actitudes que están tan arraigadas y naturalizadas que han sido justificadas (incluso en sede administrativa) con argumentos como los que siguen:
- “Les pedimos que se retiren porque es un lugar familiar”
- “Hacen escándalo”
- “Son provocadores, no es necesario que anden a los besos todo el tiempo”
- “No tenemos más habitaciones dobles con cama matrimonial” (argumento esgrimido por un establecimiento hotelero para denegar el ingreso a una pareja de varones que había hecho la reserva telefónica)
No vamos a dar muchas vueltas: todos estos argumentos son inválidos, vulneratorios de derechos y denunciables como actos discriminatorios.
Qué hacer
Por último cabe señalar que la incorrecta aplicación del derecho de admisión es denunciable tanto en sede administrativa como judicial. Para que esas denuncias prosperen, es importante tener en cuenta estas cuestiones en el momento en que se está produciendo el hecho:
- Solicitar a la persona que está limitando tus derechos que te explique sus argumentos.
- En caso de aludir a reglas internas, consultar dónde están exhibidas.
- Filmar la respuesta (puede ser con un celular) y el lugar, para luego poder probar la situación.
- Garantizarse testigos.
La experiencia indica que el solo hecho de hacer estas solicitudes suele corregir el acto vulneratorio original. Seguir teniendo ganas o no de ingresar al lugar ya es una decisión de cada persona.
Quienes deseen realizar consultas o asesorarse por actos con base discriminatoria en Mar del Plata pueden acercarse a estas oficinas:
- Dirección Municipal de Derechos Humanos: Magallanes 3010, de lunes a viernes de 8:30 a 13 / 480-5445.
- INADI Mar del Plata: Santa Cruz 3571, de lunes a viernes de 9 a 13.