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septiembre 16, 2024
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La promesa truncada: cómo nuevas restricciones ponen en jaque el acceso al cannabis medicinal en Argentina

El gobierno argentino endurece las restricciones al acceso al cannabis medicinal, generando preocupación en la comunidad de pacientes y activistas.

Por Natalia Muñoz

El Ministerio de Salud de la Nación oficializó diversos cambios en el funcionamiento del Registro del Programa de Cannabis – REPROCANN-, creado para autorizar el cultivo y garantizar el acceso a la planta y sus derivados a personas que cuenten con prescripción médica para ello.

Principalmente, limita el acceso a través de Asociaciones Civiles o Fundaciones que estén inscriptas como persona jurídica y cuyos integrantes no cuenten con antecedentes penales. También reduce la cantidad de cultivadores solidarios y excluye del otorgamiento de diagnóstico a profesionales de la salud que no cuenten con Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal del Cannabis.

“Es discriminatorio, va en contra de la idea de la reinserción y es desconocer de dónde venimos”, evaluó sobre la medida Emilio Ruchansky, escritor, periodista y editor de la Revista THC y referente en legislación sobre cannabis medicinal en Argentina y la región.

“La resolución hace dos cosas: por un lado, burocratiza todo lo que tiene que ver con las habilitaciones para la ONG, que es raro viniendo de un gobierno que habla de quitar el peso del Estado. Eso es grave, pero es sorteable, por lo menos”. Es decir, se suman obstáculos para la obtención o renovación del REPROCANN, hay que cumplir con más pasos, pero, así sea a regañadientes y dilatado en el tiempo, se puede hacer.

“Pero por otro lado está la restricción de derechos”, alertó el escritor en referencia al espíritu excluyente de la nueva normativa. “En un punto es inconstitucional, porque son derechos adquiridos y los derechos adquiridos se pueden ampliar, pero no se pueden restringir. Estamos hablando del derecho a la salud, a la dignidad. Es realmente preocupante”.

Antecedentes penales

En el primer artículo de la Resolución ya se reserva el acceso al REPROCANN a personas que “no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal”.

Quedan por fuera, entonces, aquellas personas que han sido detenidas por tener plantas de marihuana en su casa con el fin de generar aceites paliativos del dolor para ellas mismas o para sus hijos. O, por caso, no pueden renovar su carnet Leandro Campos y su mamá, Eugenia Bringas, quienes aún con REPROCANN en mano, fueron detenidos por más de 70 días en Tucumán por tener cuatro plantas en su casa.

En palabras de Ruchansky, “pedir antecedentes penales a una población que ya viene criminalizada, reconocido por la Corte ya hace unos cuantos años desde el 2009 por el Fallo Arriola, es preocupante”.

Cabe recordar que el Fallo Arriola hace referencia a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país por la cual se dispuso como inconstitucional el castigo por tenencia de marihuana a una persona adulta, en tanto la misma sea para consumo personal y en su esfera privada.

Cultivadores solidarios

Un cultivador solidario es una persona que cultiva marihuana para una persona en tratamiento, para un profesional de la salud o para una ONG o Asociación Civil vinculada a la salud con el fin de proporcionar los tratamientos pertinentes al paciente registrado.

En el Anexo II de la Resolución se detalla que “Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida”.

Sobre esta reducción, Emilio Ruchansky consideró que “se podrían haber tomado otras decisiones”, como incluir al ámbito familiar o poner un número más interesante, o al menos más elevado. Contar con dos cultivadores solidarios se traduce en un acceso menor y hasta intermitente de la materia prima necesaria para generar aceite de cannabis y/u otros derivados.

De Diplomaturas y Maestrías

El Artículo 7º de la normativa que regula el acceso al REPROCANN queda ahora redactado: “Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal”.

Esta es una de las modificaciones que más críticas ha cosechado al momento. “Es discriminatoria porque no las brinda el Estado. En todo caso, si se quiere hacer algo como la Ley Micaela, fantástico, pero que sea gratuito, no puede ser que una persona tenga que pagar para indicar cannabis”, analizó el escritor especializado.

La condición de inscripción en el REFEPS ha sido también cuestionada, aunque se espera que se trate simplemente de una traba burocrática más que, otra vez, a desgano y con reservas -o no- se puede realizar.

Cannabis para uso medicical

Imposiciones de un Estado en retirada

Entre los considerandos de la Resolución 3132 se argumenta que “resulta necesario ajustar las pautas que permitan a los pacientes que se incorporen (…) de modo de afianzar el espíritu comunitario, social y médico sanitario que motivó la oportuna discusión, aprobación y sanción de dicha ley”.

En rigor de verdad, el actual gobierno nacional ya evaluaba desde comienzo de año alterar lo inicialmente dispuesto por la ley para que la población pueda acceder a este tipo de tratamiento. Esto, desde el mismo período, también fue señalado por la población afectada: “El propio Ministerio de Salud reconoce que no puede tramitar la cantidad de pedidos y procesarlos a tiempo, entonces esto simplemente agrava la situación”, recordó Emilio Ruchansky.

Por lo menos por un trimestre estuvo virtualmente congelado el otorgamiento y las renovaciones del REPROCANN. Ya en julio, cuando comenzaron las diligencias por parte del Gobierno, “se encontró ‘un cuello de botella de más de cien mil solicitudes pendientes de revisión’”, explicó oportunamente la periodista Cecilia Devanna en el diario La Nación.

Ante ese escenario, la pregunta que se desprende es ¿cómo un Estado en proceso de achicamiento va a hacer para garantizar la atención de las personas que necesitan iniciar o continuar con los tratamientos que mejoran su calidad de vida? ¿Cómo será eso posible, si ahora el trámite incluye más instancias que deben ser verificadas por organismos gubernamentales?

El octavo Artículo de dicha Resolución establece que “Las personas jurídicas que a la fecha se encuentren: inscriptas; con el trámite de solicitud de inscripción iniciado; y/o autorizadas en el REPROCANN, deberán readecuarse a los requisitos establecidos en el plazo de SEIS (6) meses a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL”.

Es decir, a esas cien mil personas que tenían el trámite de inscripción o renovación congelado se le suman las más de ochenta mil que ya figuraban como inscritas para julio de 2022. Todas ellas deben estar regularizadas para febrero de 2025 para no perder su derecho al acceso a la salud. ¿Llegará un Estado en proceso de disipación a garantizar sus propias reglas?

 

 

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