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enero 31, 2025
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¿Cómo es el protocolo de uso para las armas no letales?

El gobierno elevó el decreto que establece condiciones para los dispositivos incorporados por la Patrulla Municipal. Capacitaciones, identificación “a viva voz” y “proporcionalidad”, las claves. 

Por Thom Lahitte

Por medio del Boletín Oficial, el gobierno municipal elevó el «Protocolo de Uso de Armas No Letales para el Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad». La normativa llega una semana después de su primera salida a calle, que tuvo lugar el pasado viernes 24 por la noche. 

Tal cómo adelantó Bacap, se trata de un Protocolo recomendatorio y no vinculante. Las pistolas y rifles con munición química habían sido elegidos, entre otras cosas, prescinden de autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) tanto para su compra, como para su portación y utilización. 

¿Qué dice el Protocolo?

En los considerandos, el decreto argumenta qué “las armas no letales resultan ser herramientas de valiosa utilidad para prevenir la violencia y consecuencias no deseadas, o evitar que se concreten peligros”.

El artículo 2° determina que el Protocolo comprende al armamento consistente «en pistolas, rifles o lanzadoras de municiones con substancias irritantes, cuyo mecanismo sea el accionamiento por aire comprimido o CO2, siempre que no requieran de autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) para su utilización; los gases paralizantes; cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines».

A su vez, establece un paso en el que el Ejecutivo ya había avanzado: los agentes de la Patrulla Municipal deberán recibir capacitación especializada como requisito esencial para su utilización. Tal cómo reveló Bacap, en la actualidad, hay 12 personas autorizadas por la Secretaría para la portación. 

Yendo al uso propiamente dicho, establece qué “los funcionarios del Cuerpo de Patrulla Municipal deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el propio agente del Cuerpo de Patrulla, o cuando ello resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.

Más detalles

En el artículo 5, agrega qué ante “el avance del agresor en dirección del agente o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza que configure una causal de legítima defensa propia o de terceros, se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no llevare un arma de manera visible”. El uso de las mismas también estará autorizada ante circunstancias de fuga. 

Otro punto relevante es el de la proporcionalidad: “el agente siempre debe observar la necesidad racional para el empleo de las armas no letales”. 

Por último, indica qué siempre corresponderá “dar inmediata intervención a la Fuerza de Seguridad policial correspondiente y labrar un acta circunstanciada que dé cuenta detallada de lo sucedido, conteniendo en la medida de lo posible, los testimonios de al menos 2 (dos) testigos presenciales. En caso de no encontrarse cumplido este requisito, se deberá explicitar fundadamente las razones de su inobservancia”.

 

 

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