El presidente oficializó la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil para adolescentes de entre 14 y 17 años que cometan delitos.
El presidente Javier Milei promulgó la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil y fija que los adolescentes desde los 14 años pueden ser imputados por delitos previstos en el Código Penal.
La medida fue oficializada a través del Decreto 138/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques.
La norma había sido sancionada por el Congreso el 27 de febrero y ahora entra en vigencia con su promulgación.
El nuevo régimen establece el marco legal para juzgar penalmente a personas adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18, cuando sean imputadas por delitos contemplados en la legislación penal.
Un nuevo régimen penal juvenil
La ley fija el funcionamiento del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, que reemplaza el esquema vigente y regula la intervención judicial en casos donde menores de edad sean acusados de cometer delitos.
Según el texto de la norma, el objetivo del sistema no es solo sancionar los hechos sino también promover la educación, la resocialización y la integración social de los adolescentes.
Quiénes pueden ser imputados
El artículo 1° establece el alcance del sistema:
“El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito”.
Esto implica que los adolescentes desde los 14 años pueden ser investigados penalmente si cometen delitos contemplados en el Código Penal o en leyes especiales.
Cómo se determina la edad
El artículo 2° establece que la edad del adolescente se tomará al momento de la comisión del hecho.
Para acreditarla se utilizarán:
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Documento Nacional de Identidad
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partidas de registro civil
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otros documentos que permitan comprobarla
En caso de que no sea posible determinarla con precisión, la ley dispone que se presumirá la minoría de edad.
El objetivo del régimen
El artículo 4° define la finalidad del sistema penal juvenil. La norma señala que el objetivo es fomentar la responsabilidad legal del adolescente por sus actos y promover su educación, resocialización e integración social.
Además, establece que el régimen busca que el joven supere la situación de riesgo social o conflictividad evidenciada en la comisión del delito, mediante las medidas previstas en la ley.
