Reforma laboral y Día del Trabajador: qué cambió y por qué la ley está en disputa en la Justicia

Especialistas en derecho laboral analizan los cambios que introduce la reforma impulsada por el Gobierno nacional y las consecuencias que podría tener sobre trabajadores y empleadores. Mientras la CGT moviliza contra la ley y promete dar batalla judicial, abogados consultados por Bacap advierten que varios artículos podrían terminar siendo declarados inconstitucionales.
Por Juan Salas

En un nuevo 1° de mayo, el Día del Trabajador encuentra a la Argentina en medio de un debate profundo sobre el futuro del derecho laboral. La reforma impulsada por el gobierno nacional ya fue aprobada, pero varios de sus artículos fueron cuestionados y son analizados en la Justicia y su alcance definitivo todavía es incierto.

En ese contexto, la CGT se movilizó en diferentes ciudades del país en la previa al Día del Trabajador y difundió un documento crítico contra el rumbo de las políticas laborales del Gobierno. El texto lleva un título que resume su posicionamiento: “El trabajo es con derechos o es esclavo”.

Mientras el debate político y sindical continúa, especialistas en derecho laboral analizan qué cambios introduce la reforma y qué efectos podría tener sobre trabajadores y empleadores.

Una reforma que “no pasa el filtro constitucional”

Para la abogada laboralista Fernanda Chávez, la reforma laboral traerá cambios concretos que se irán viendo con el tiempo a medida que empiecen a aparecer conflictos laborales en los que deban aplicarse las nuevas normas.

“La reforma está vigente y va a traer cambios en la vida de los trabajadores. Algunos se van a ver más rápido y otros con el correr del tiempo, cuando empiecen a aparecer despidos o reclamos en los que se aplique la ley”, explicó.

Uno de los cambios más relevantes es la modificación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula el cálculo de la indemnización por despido.

“Antes, para calcular la indemnización se tomaba prácticamente todo lo que integraba el salario: premios, bonos, horas extras o aguinaldo. Ahora varias de esas sumas quedan afuera o sólo se computan si tuvieron cierta habitualidad. El aguinaldo directamente se excluye y los premios o bonos sólo se toman si se pagaron al menos seis meses en el último año. Eso reduce la base sobre la que se calcula la indemnización”, explicó.

Según Chávez, esto no significa necesariamente que despedir sea “más fácil”, pero sí puede implicar un abaratamiento del costo del despido.

“La indemnización sigue siendo tarifada, pero la base sobre la que se calcula se reduce”, resumió.

Otro de los puntos que genera preocupación es el banco de horas, un sistema que permite compensar horas trabajadas en distintos momentos en lugar de pagarlas como horas extras.

“El artículo dice que tiene que existir consentimiento del trabajador, pero la relación laboral no es una relación entre iguales. Es una relación asimétrica y más todavía en un contexto de crisis económica como el actual”, señaló.

Para la especialista, esto puede afectar directamente la organización de la vida cotidiana de los trabajadores.

“Estamos hablando de cuestiones que inciden en la vida familiar, en los horarios, en la posibilidad de organizar la vida personal. Y además aparece otra pregunta: ¿cómo se va a distinguir entre horas extras y horas del banco de horas? ¿Cómo se va a controlar cuándo se compensan? Eso tampoco está claro”, advirtió.

Chávez también cuestionó la ampliación del período de prueba a seis meses.

“El período de prueba existe para ver si el trabajador se adapta al puesto, pero seis meses es demasiado. Puede generar precarización, porque existe el riesgo de contratar a alguien seis meses, despedirlo y volver a contratar a otro”, explicó.

En ciudades con fuerte estacionalidad laboral, como Mar del Plata, ese mecanismo podría tener efectos más visibles.

La reforma también introduce cambios en el derecho colectivo del trabajo, especialmente en lo relacionado con los convenios colectivos y la actividad sindical.

Uno de los aspectos que menciona Chávez es la eliminación de la llamada ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, el principio por el cual las cláusulas de un convenio seguían vigentes aun cuando el acuerdo hubiera vencido, hasta que se negociara uno nuevo.

“Ahora se establece que los convenios deberán ratificarse en un plazo determinado. En un contexto de crisis económica, eso puede obligar a los sindicatos a renegociar condiciones a la baja”, señaló.

La reforma también establece limitaciones al derecho de huelga al ampliar la cantidad de actividades consideradas esenciales o de importancia trascendental.

“Se incorporaron muchas actividades dentro de esas categorías. Eso limita la posibilidad de realizar huelgas, que además nunca son la primera medida de acción directa. Antes de llegar a una huelga hay todo un proceso de negociación”, explicó.

Desde el punto de vista jurídico, Chávez considera que algunos aspectos de la reforma podrían entrar en conflicto con la Constitución y con tratados internacionales.

“Las leyes laborales tienen que respetar la Constitución y los tratados internacionales. En materia de derechos sociales existe un principio muy claro: las leyes deben avanzar en derechos, no retroceder. Hay puntos de la reforma que no pasan ese filtro”, afirmó.

“La ley puede generar más litigiosidad”

El abogado laboralista Damián Bes, asesor de la CGT, coincidió en que la legislación laboral puede necesitar actualizaciones, pero cuestionó el enfoque de la reforma.

“La Ley de Contrato de Trabajo es de 1974 y fue pensada en un país completamente distinto al actual. Siempre es válido discutir reformas”, señaló.

Sin embargo, advirtió que el derecho laboral existe justamente para equilibrar una relación que es naturalmente desigual.

La relación entre empleador y trabajador es asimétrica. El trabajador tiene una necesidad económica que lo coloca en una posición de inferioridad. Por eso existe el derecho laboral, para equilibrar esa relación”, explicó.

Entre los puntos más cuestionados de la reforma, Bes mencionó la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Este fondo prevé la creación de cuentas individuales que los empleadores podrían utilizar para afrontar el pago de indemnizaciones.

En la práctica puede terminar funcionando como un subsidio para despedir, porque el empleador utilizaría fondos que originalmente estaban destinados a la seguridad social”, explicó. Según el abogado, esto podría debilitar el principio constitucional de protección contra el despido arbitrario.

Otro de los aspectos más polémicos es la regulación del derecho de huelga.

“La ley amplía las actividades consideradas esenciales y crea además una nueva categoría de actividades de importancia trascendental. En esas actividades sólo puede hacer huelga una parte del personal”, explicó.

El problema, según Bes, es que dentro de esas categorías se incluyeron numerosas actividades.

“La Organización Internacional del Trabajo es muy clara en este punto: los Estados no pueden declarar actividades esenciales para limitar el derecho de huelga salvo en situaciones muy específicas”, afirmó.

Otro de los puntos que el abogado cuestionó es la regulación de los trabajadores de plataformas digitales.

“La ley reconoce ciertos derechos, pero al mismo tiempo aclara que no existe relación laboral. Eso es contradictorio”, sostuvo.

Según Bes, la norma ignora cómo funcionan realmente estas plataformas.

“El trabajador no fija el precio, no decide el recorrido ni las condiciones del servicio. Todo eso lo define la plataforma. En el mundo se está avanzando hacia reconocer estas relaciones como laborales, mientras que esta ley va en sentido contrario”, explicó.

Para el abogado, uno de los efectos de la reforma podría ser un aumento de los conflictos judiciales.

Si el objetivo era reducir la litigiosidad laboral, el resultado puede ser el contrario. Muchos casos van a terminar en tribunales porque además de reclamar indemnizaciones habrá planteos de inconstitucionalidad”, sostuvo.

La disputa judicial

La reforma laboral también abrió un frente judicial que todavía está en pleno desarrollo.

El 28 de abril, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa iniciada por la CGT contra el Estado Nacional deberá tramitarse en ese fuero y no en un juzgado de trabajo.

El fallo, firmado por los jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, rechazó el pedido de la Confederación Central del Trabajo que buscaba que el expediente pasara a la Cámara del Trabajo.

La Cámara consideró que el caso involucra cuestiones federales, como la validez de una ley del Congreso, lo que justifica la intervención del fuero contencioso administrativo.

Para la CGT, la decisión representa un revés en su estrategia judicial, ya que consideran que ese fuero podría ser más favorable a la postura del Gobierno nacional.

De todas maneras, tanto el sindicalismo como el oficialismo coinciden en que el recorrido judicial probablemente terminará en la Corte Suprema de Justicia, que será la encargada de definir la constitucionalidad de los artículos más cuestionados de la reforma.

“El trabajo es con derechos o es esclavo”

En la previa del Día del Trabajador, la CGT difundió un documento en el que cuestionó duramente la reforma laboral y el rumbo económico del país.

“El trabajo es con derechos o es esclavo”, señala el texto difundido durante las movilizaciones convocadas por la central sindical en diferentes puntos del país, que tuvo su réplica en el centro de Mar del Plata.

En el documento, la CGT sostiene que la reforma “despoja de derechos colectivos e individuales a trabajadoras y trabajadores” y advierte sobre un deterioro de los indicadores laborales.

Según el texto, entre diciembre de 2023 y marzo de 2026 cerraron más de 24.000 establecimientos productivos, mientras crecen el desempleo, la informalidad laboral y el endeudamiento de los hogares.

La central sindical también cuestionó el impacto de la caída de la obra pública, el deterioro del sistema de salud y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios.

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