La Corte Suprema resolvió tres casos que ponen en discusión los límites de la libertad de expresión en internet. Las sentencias abordan las denuncias anónimas, la protección del honor y la intimidad, las restricciones judiciales y las obligaciones de las plataformas digitales. Qué criterios estableció el máximo tribunal y por qué no todas las publicaciones reciben el mismo tratamiento.
¿Puede un juez prohibir que una persona mencione a otra en las redes sociales? ¿Es posible exigirle a Facebook que revele quién está detrás de una cuenta anónima? ¿Qué sucede cuando una denuncia pública afecta el honor de alguien que asegura no tener posibilidades de defenderse?
Las tres preguntas llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de expedientes diferentes. Y las respuestas del máximo tribunal permiten reconstruir una discusión cada vez más presente en la vida cotidiana: hasta dónde llega la libertad de expresión en internet y en qué circunstancias la Justicia puede intervenir sobre los contenidos que circulan en las plataformas digitales.
Durante septiembre, la Corte dictó tres sentencias relacionadas con publicaciones en redes sociales. Una surgió de un enfrentamiento entre dos influencers; otra, de una publicación anónima sobre un exlegislador provincial; y la tercera, de acusaciones de violencia de género difundidas contra un estudiante universitario.
Los casos tienen características distintas, pero comparten un conflicto de fondo: la tensión entre la libertad de expresión y otros derechos reconocidos por la Constitución Nacional, como la intimidad, el honor, la propia imagen y la defensa en juicio.
En los tres expedientes intervino el procurador fiscal Víctor Abramovich, cuyos dictámenes fueron considerados por los jueces. En el caso de las denuncias anónimas de violencia de género, sin embargo, la Corte se apartó de su postura.
Las resoluciones muestran que no existe una regla que permita ordenar automáticamente la eliminación de contenidos por el solo hecho de que alguien se considere perjudicado. Pero también establecen que la protección constitucional de la libertad de expresión no impide, en circunstancias excepcionales, que la Justicia disponga la supresión de publicaciones o exija información sobre sus responsables.
El caso de las influencers
El primer expediente comenzó con un conflicto entre Candela Sánchez, una comunicadora digital con una importante presencia en Instagram, y Mariana Alejandra Núñez, a quien acusó de hostigarla mediante publicaciones en redes sociales.
Según expuso Sánchez en su presentación judicial, Núñez utilizaba sobrenombres para referirse a ella, cuestionaba su actividad profesional y difundía comentarios y fotografías que afectaban su imagen, su intimidad y su trabajo.
La influencer sostuvo que esa conducta también había perjudicado su salud y sus vínculos comerciales. Por ese motivo, solicitó una medida cautelar para que Núñez dejara de mencionarla, directa o indirectamente, en redes sociales, medios de comunicación y otras plataformas.
El pedido incluía la eliminación de publicaciones existentes y la obligación de difundir un mensaje en el que informara que había cumplido una orden judicial.
La Justicia civil hizo lugar inicialmente a la solicitud y la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la medida.
Sin embargo, el 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema dejó sin efecto esa resolución.
Para el máximo tribunal, la orden judicial había sido formulada en términos demasiado amplios e imprecisos, sin identificar adecuadamente las expresiones que justificaban semejante restricción.
Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que la libertad de expresión ocupa un lugar central en el sistema democrático y que las medidas destinadas a impedir la circulación de contenidos deben superar un examen especialmente riguroso.
También recordaron que las restricciones preventivas a la libertad de expresión son excepcionalísimas, especialmente cuando alcanzan publicaciones futuras cuyo contenido todavía se desconoce.
La Corte destacó que los derechos al honor y a la intimidad merecen protección constitucional, incluso cuando se trata de personas con exposición pública. Pero advirtió que esa protección no habilita prohibiciones genéricas que impidan cualquier referencia a una persona.
En su voto, el juez Ricardo Lorenzetti incorporó otra dimensión del problema: las particularidades del funcionamiento de las plataformas digitales.
El magistrado distinguió entre el mensaje producido por una persona y los mecanismos tecnológicos que pueden amplificarlo, reproducirlo y prolongar sus efectos. Esa diferencia, sostuvo, debe considerarse al analizar los daños que pueden producirse en internet.
La Corte no determinó que las publicaciones cuestionadas fueran legítimas ni descartó que pudieran existir afectaciones al honor o a la intimidad. Lo que resolvió fue que la medida judicial adoptada no estaba suficientemente justificada.
Por eso, devolvió el expediente al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento. La posibilidad de establecer medidas preventivas más específicas, debidamente fundamentadas, no quedó descartada.
El fallo establece así una distinción importante: una persona puede acudir a la Justicia cuando considera vulnerados sus derechos, pero eso no significa que un juez pueda imponer una prohibición general para que otra deje de hablar de ella.


La responsabilidad de Facebook
El segundo caso surgió de una publicación titulada De chofer a millonario, difundida en una página de Facebook denominada Diario La Única Verdad.
El exlegislador provincial Héctor Andrés Quinteros promovió una acción judicial contra Facebook Argentina al considerar que la publicación afectaba sus derechos.
Entre sus planteos figuraban la eliminación de contenidos vinculados con su persona y el cuestionamiento a la utilización de una fotografía en la que aparecía con el torso desnudo.
En primera instancia, la Justicia dispuso medidas relacionadas con la eliminación de la imagen y ordenó proporcionar información que permitiera identificar al usuario responsable de la publicación.
La Cámara Federal de La Plata mantuvo la obligación de revelar los datos de registración del usuario, pero revocó la orden de eliminar la fotografía al considerar que afectaba la libertad de expresión.
Cuando el expediente llegó a la Corte Suprema, quedaron planteadas dos discusiones centrales.
La primera consistía en determinar si Facebook Argentina podía ser demandada por hechos relacionados con una red social administrada por una empresa constituida en el extranjero.
La segunda era si correspondía obligarla a proporcionar los datos necesarios para identificar a quien había creado la publicación.
El 29 de septiembre, la Corte rechazó el planteo de la compañía destinado a quedar fuera del proceso. En consecuencia, se mantuvo su intervención como demandada.
El procurador fiscal Abramovich había sostenido que la filial argentina desarrollaba actividades económicas estrechamente vinculadas con la explotación de la red social, particularmente en materia de publicidad, comercialización y relaciones públicas.
En un voto propio, Lorenzetti profundizó esa interpretación a partir de la protección de los consumidores.
Para el magistrado, no resulta razonable exigir a los usuarios que conozcan las estructuras societarias de las grandes compañías tecnológicas antes de iniciar un reclamo judicial.
La relación entre las empresas del grupo, su actividad comercial y la apariencia que presentan ante los usuarios son elementos relevantes para determinar sus obligaciones.
Sin embargo, la Corte revocó la condena que obligaba a Facebook a revelar la identidad del autor de la publicación.
El fundamento de la decisión fue procesal: la orden de identificación no había respetado adecuadamente los límites de la pretensión judicial y las garantías del debido proceso.
La mayoría del tribunal remitió a los argumentos del procurador fiscal, quien había advertido que la cuestión había sido introducida en el marco de una medida cautelar y no integraba, en los términos necesarios, el objeto de la acción principal.
La Corte devolvió el expediente al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.
La sentencia deja una enseñanza relevante: que una plataforma digital pueda ser demandada ante la Justicia argentina no significa que cualquier pedido de identificación de usuarios deba ser concedido.
Para ordenar una medida de esas características es necesario respetar las garantías procesales y examinar las circunstancias concretas del caso.
Lorenzetti también abordó una cuestión vinculada directamente con la actividad periodística. Señaló que las plataformas digitales no pueden equipararse automáticamente a los periodistas ni invocar, por su sola condición de prestadoras de servicios, la protección constitucional de las fuentes de información.
Denuncias anónimas de violencia de género
El tercer expediente presenta un conflicto particularmente sensible: el derecho a denunciar situaciones de violencia de género y la posibilidad de defenderse frente a acusaciones difundidas públicamente de manera anónima.
En 2018, una cuenta denominada Comisión de Género de la FaHCE, que se presentaba vinculada con el ámbito de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, publicó acusaciones contra un estudiante universitario.
Los mensajes lo señalaban por presuntos comportamientos abusivos y violentos hacia una mujer con la que habría mantenido una relación sentimental.
Las publicaciones incluían su nombre y fotografía. También cuestionaban su participación en espacios políticos y universitarios relacionados con la defensa de los derechos de las mujeres.
El estudiante negó las acusaciones y promovió una acción de hábeas data contra Facebook Argentina. Solicitó que se eliminaran las publicaciones y que la empresa proporcionara información para identificar a sus responsables, con el objetivo de iniciar eventualmente una demanda por daños y perjuicios.
Según expuso en el expediente, las acusaciones habían provocado situaciones de rechazo social, distanciamiento de personas conocidas y dificultades en su actividad académica.
La Cámara Federal de La Plata rechazó su planteo. Para ese tribunal, las publicaciones constituían un discurso de interés público relacionado con la denuncia de violencia de género y con la participación política universitaria.
La Cámara consideró que el contenido debía analizarse dentro de un contexto en el que los movimientos feministas habían contribuido a incorporar al debate público situaciones históricamente relegadas al ámbito privado.
El procurador fiscal Víctor Abramovich también se pronunció a favor de mantener la protección constitucional de las publicaciones.
En su dictamen, destacó el interés público de las denuncias de violencia de género y la importancia de preservar canales de expresión que permitan visibilizar esas situaciones.
Pero el 23 de septiembre de 2026 la Corte Suprema adoptó una decisión diferente.
El máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara, hizo lugar a la demanda y ordenó que Facebook adoptara las medidas necesarias para eliminar las direcciones de internet identificadas en el expediente, siempre que las publicaciones continuaran disponibles.
Además, dispuso que la empresa proporcionara la información que le resultara posible obtener para identificar a los titulares de las cuentas de Facebook e Instagram utilizadas para difundir los mensajes.
La Corte reconoció expresamente que la violencia de género constituye un asunto de interés público y que el anonimato puede ser una herramienta importante para denunciar situaciones atravesadas por relaciones desiguales de poder.
Sin embargo, consideró que esa protección no podía extenderse hasta impedir completamente el ejercicio del derecho de defensa de la persona acusada.
En la fundamentación del fallo, los jueces caracterizaron la publicación como una suerte de “escrache público virtual”, en el que se identificaba al presunto responsable mediante su nombre y fotografía, mientras que quienes difundían las acusaciones permanecían anónimos.
El tribunal también valoró que la Universidad Nacional de La Plata había aclarado que la cuenta desde la que se realizaron las publicaciones no constituía un espacio institucional autorizado.
Otro elemento fue la ausencia, según las constancias examinadas por la Corte, de una denuncia administrativa o judicial que permitiera abordar los hechos mediante un procedimiento en el que el acusado pudiera ejercer su defensa.
Los jueces señalaron que la protección de las denuncias de violencia de género no implica que cualquier modalidad de difusión quede automáticamente amparada por la libertad de expresión.
En su voto, Rosenkrantz agregó que la participación del estudiante en actividades políticas o sociales no lo convertía por sí sola en una figura pública.
Para el magistrado, intervenir en manifestaciones o agrupaciones no significa perder la protección de la intimidad y el honor que corresponde a cualquier ciudadano.
Lorenzetti, por su parte, destacó que obtener los datos de identificación de los responsables de las cuentas no implica anticipar un juicio sobre su eventual responsabilidad.
La Corte no determinó si las acusaciones de violencia de género eran verdaderas o falsas. Su decisión se concentró en las características de la difusión, la afectación de derechos personalísimos y las posibilidades de defensa de la persona identificada.
Tampoco ordenó identificar a la mujer mencionada como presunta víctima, sino a los titulares de las cuentas desde las que se realizaron las publicaciones.
La sentencia deja planteado un debate que excede el caso universitario: cómo preservar los canales de denuncia de violencia de género sin desconocer los derechos de quienes son señalados públicamente.
¿Cuándo puede la Justicia ordenar que se borre una publicación?
Las tres sentencias parten de una misma premisa: la libertad de expresión tiene una protección constitucional especialmente intensa, pero su ejercicio puede entrar en conflicto con otros derechos.
La Corte reconoce que internet transformó las posibilidades de participación en el debate público. Las redes sociales permiten difundir información, formular denuncias, cuestionar decisiones y expresar opiniones con una amplitud que antes estaba reservada a los medios tradicionales.
Pero esa capacidad de circulación también puede incrementar los perjuicios sobre la reputación, la intimidad y la imagen de las personas.
Una publicación puede compartirse miles de veces, reproducirse en otras plataformas y permanecer accesible incluso después de que haya desaparecido de la cuenta que la difundió originalmente.
Por eso, el tribunal admite que, en situaciones excepcionales y debidamente justificadas, pueden adoptarse medidas destinadas a evitar que un daño continúe o se agrave.
Sin embargo, la mera existencia de un conflicto entre personas no alcanza para ordenar que se eliminen publicaciones o se prohíban expresiones futuras.
Es necesario analizar el contenido cuestionado, su contexto, el interés público involucrado, la condición de las personas afectadas y la proporcionalidad de la medida solicitada.
Los tres expedientes muestran resultados diferentes.
En el conflicto entre influencers, la Corte dejó sin efecto una prohibición demasiado amplia que alcanzaba incluso futuras menciones.
En el caso del exdiputado, revocó la orden de revelar la identidad de un usuario porque no se habían respetado adecuadamente las garantías procesales.
Y en el expediente de las denuncias anónimas de violencia de género, consideró que las características particulares de las publicaciones justificaban su eliminación y la identificación de los titulares de las cuentas.
Estas diferencias impiden interpretar las sentencias como una autorización general para borrar contenidos o exigir datos personales a las plataformas.
También muestran que el anonimato no recibe siempre el mismo tratamiento judicial: puede cumplir una función relevante para el ejercicio de la libertad de expresión, pero su protección debe analizarse junto con los derechos de las personas involucradas.
Qué implican estos fallos para el periodismo y el debate público
Aunque los expedientes no se originaron en conflictos tradicionales entre medios periodísticos y personas mencionadas en noticias, sus fundamentos tienen relevancia para la circulación de información.
Las sentencias obligan a distinguir entre la expresión de opiniones, la difusión de hechos, las denuncias de interés público y la exposición de aspectos de la vida privada.
También muestran la importancia de identificar quién produce una información y cuál es el papel de las empresas que permiten su circulación.
Una plataforma digital no desempeña necesariamente la misma función que un periodista o un medio de comunicación. Por eso, las protecciones constitucionales vinculadas con la actividad periodística no se trasladan automáticamente a cualquier empresa tecnológica.
Al mismo tiempo, el hecho de que una publicación pueda perjudicar la reputación de alguien no habilita, por sí solo, una orden judicial para impedir su difusión.
La protección del debate público exige especial prudencia frente a medidas que puedan convertirse en mecanismos de censura. Pero también demanda herramientas para proteger a quienes sufren afectaciones concretas de sus derechos.
Las tres sentencias reflejan esa tensión y muestran que la respuesta judicial depende de las circunstancias particulares de cada expediente.
En definitiva, la Corte no estableció una lista de cosas que pueden o no pueden decirse en internet. Sus fallos ofrecen criterios para determinar cuándo una intervención judicial resulta admisible y qué garantías deben respetarse antes de restringir publicaciones o exigir la identificación de sus responsables.
En un espacio donde las palabras pueden alcanzar una difusión masiva y permanecer disponibles durante años, la discusión sobre los límites de la libertad de expresión está lejos de cerrarse.
Las resoluciones de septiembre permiten comprender algo central: el derecho a expresarse y el derecho a proteger la intimidad, el honor y la propia defensa deben convivir también en las redes sociales. Y cuando entran en conflicto, la Justicia está obligada a fundamentar cuidadosamente cualquier decisión que limite su ejercicio.
