Un procedimiento que se repite en Mar del Plata a la hora de encontrar inversores. Al alcance de todos pero no para cualquiera.
La Iniciativa Privada es una figura del sistema de concesiones por parte del Estado en la que cualquier particular o empresa puede presentar un proyecto para la explotación de un bien común, es decir, de algo que es de todos.
La Ordenanza N° 19203, presentada por el gobierno de Gustavo Pulti en 2009 (se adhiere al Régimen Nacional de Iniciativas Privadas y al Régimen Nacional de Asociación Pública Privada a partir del artículo 7° de la Ley Provincial 13810), explica en su Anexo 1 que el Régimen de Iniciativa Privada será de aplicación a la presentación de proyectos para la celebración de contratos administrativos en todos los ámbitos y materias de competencia municipal. Esa presentación puede darse sin que haya un llamado o convocatoria previa por parte del municipio, por ende, cualquier ciudadano puede ofrecer la administración de un proyecto de infraestructura u obra pública, de servicios públicos o cualquier otra cosa que administre el Estado.
Los requisitos mínimos que debe tener cada proyecto son varios, pero se resumen en dos: Primero, la identificación del proyecto y su naturaleza, incluyendo el objeto de la iniciativa, el interés público de la misma y su cronograma de obras, conservación o explotación, o de los servicios y/o su ampliación. Segundo, las bases de su factibilidad económica, técnica y jurídica. Parece una obviedad, pero acá se especifica el estudio económico-financiero y rentabilidad del proyecto, su factibilidad ambiental, cuánto se va a invertir y de qué manera, antecedentes de quienes formen parte de la presentación para garantizar el proceso de trabajo y la garantía de mantenimiento de la iniciativa, para no dejar nada a mitad de camino.
Procedimiento
El procedimiento de presentación es sencillo, y acá empieza a jugar la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas, la cual está constituida por representantes de los secretarios de Obras y Planeamiento Urbano, de Desarrollo Productivo y Modernización y de Economía y Hacienda del Municipio de General Pueyrredon. La misma será la encargada de recibir los proyectos “iniciadores” y evaluar los requisitos de admisibilidad para ser corregidos o avanzar en el análisis de la propuesta junto a órganos o entidades municipales especializadas en la materia. En caso de haber “archivada” alguna propuesta similar, la nueva será rechazada. De no encontrarse ninguna, se avanza en la viabilidad económica, financiera, jurídica y técnica.
A partir de este momento intervienen de manera simultánea Procuración y Contaduría Municipal para que luego la Comisión eleve el proyecto al Departamento Ejecutivo y sea éste el encargado de declararla de interés público e incluirla en el Régimen de Iniciativa Privada o no (puede ser desestimada, obvio).
Ya con la declaración de interés público la autoridad competente avanza en la modalidad de selección del contratista: Licitación pública o Concurso de proyectos integrales. Cumplido el lapso de tiempo indicado para presentar los distintos proyectos sea cual sea su modalidad y respetando el pliego indicado, se continúa con la elección de la mejor oferta.
Aquí es donde tiene sentido la modalidad “Iniciativa Privada”, porque el proyecto considerado “Iniciador” tiene beneficios por sobre el resto de sus competidores: se consideran ofertas equivalentes hasta con 5% de diferencia entre la mejor calificada y la original, y en caso de superarse ese porcentaje hasta un 12%, ambos son invitados a mejorar su propuesta a sobre cerrado. Por lo tanto, las chances de que el “Iniciador” logre la licitación, son altísimas (o casi completas).
- Desde la sanción de la Ordenanza 19203, en mayo de 2009, hasta la fecha, se registraron como Iniciativas Privadas seis proyectos en nuestra ciudad. Y anterior a la Ordenanza, fueron cinco los denominados de esta manera. Los podés ver acá.
- Para leer la Ordenanza 19203 de Iniciativas Privadas hace click acá.