Por Dr. Federico Berté (*)
La pandemia del Covid-19 ha sido crítica para nuestra sociedad en distintos planos. De todos ellos sin duda el económico y social como consecuencia del aislamiento es uno de los que más repercusiones trajo en el mundo jurídico.
En este sentido es de destacar que, en nuestro país, desde la implementación del ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), fue exponencial el aumento de conflictos intrafamiliares, muchas veces acompañados de violencia que se potencia en general por situaciones de encierro, dependencia económica y afectiva.
Si bien lo más habitual es que las/los afectados/as por la violencia sean mujeres y niños/as, también lo son -en menor medida- los ancianos/as y discapacitados/as.
En particular, en este contexto, hemos advertido crecientes casos de personas de avanzada edad que resultan víctimas de maltrato y/o abandono por parte de sus hijos.
Frente a este escenario la pregunta surge muchas veces con espontaneidad es: ¿En nuestro ordenamiento legal es posible que un padre desherede a un hijo por el trato brindado en la última etapa de su vida?
Aquí resulta de suma importancia recordar que, en el año 2015 con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se suprimió el instituto de la desheredación por el cual se permitía a los padres excluir a los hijos – entre otros posibles –, del beneficio hereditario si no actuaron conforme lo esperado.
El nuevo Código, dejó únicamente a la causal de indignidad como forma de excluir a un heredero de los beneficios de la herencia. De esta manera la decisión ya no depende del afectado directamente, sino de terceras personas – coherederos -.
Causantes
El art. 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación enumera las causales de indignidad, resultando el inciso b) de especial interés: “los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria”.
Por esta vía se abre la posibilidad para que los coherederos evalúen la conducta por la que iniciarán acciones judiciales de exclusión de herencia. La norma plantea dos momentos distintos en los que el grave maltrato pueda materializarse: el primero durante la vida del causante y el segundo, una vez fallecido éste, lo que configuraría una ofensa post mortem.
Los alcances del “maltrato grave” serán determinados por resolución judicial, lo que implica que habrá que esperar que la jurisprudencia defina las pautas que configuren el requisito “grave” con lo impreciso que resulta el término.
Para concluir, la acción judicial de indignidad respecto de un heredero que ha ofendido o maltratado gravemente a su progenitor solo puede ser iniciada después de abierta la sucesión y únicamente por los coherederos que pretenden los derechos atribuidos al indigno.
(*) Miembro del Estudio Laserna y Asociados