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abril 26, 2024
Lo de Allá

Movilidad jubilatoria: la nueva ley

Establece la aplicación de un ajuste trimestral de los haberes previsionales con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial. Beneficiará a unos 18 millones de personas.

La Cámara de Diputados convirtió en ley por 132 contra 119 votos el proyecto de movilidad jubilatoria que establece que los haberes de los trabajadores pasivos se ajustarán con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial.

La iniciativa se aprobó tras agotar un debate en el cual expusieron más de sesenta 50 legisladores sobre el proyecto impulsado por el Gobierno, en el cual se establece el nuevo mecanismo de incremento para las jubilaciones, pensiones y asignaciones sociales.

El proyecto que consiguió 132 votos cosechó el respaldo del Frente de Todos, el interbloque Unidad Federal para el Desarrollo, y los bloques de Córdoba Federal, bloque Peronista, Acción Federal, y el Movimiento Popular Neuquino.

El rechazo a la iniciativa reunió 119 votos de Juntos por el Cambio, la izquierda, Partido de la Justicia Social, el socialismo, y Consenso Federal.

Beneficiados y mecanismo

El proyecto propone incrementos trimestrales para unos 18 millones de personas, entre jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensión al adulto mayor.

De acuerdo con ese nuevo mecanismo, el índice que se aplicará combinará el 50 por ciento de los aumentos de salarios contemplados en base a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y otro 50 por ciento el incremento de la recaudación que obtenga la Anses.

A tener en cuenta

Los principales puntos de la iniciativa son los siguientes:

– Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

-Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

– Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

– En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

– La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

– Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

– La movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

– Faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

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