justicia e infancia
Lo de Allá

Cuáles son los obstáculos a superar para alcanzar la perspectiva de infancia en la Justicia

La reforma del Código Civil y Comercial de 2014 promovió una justicia con perspectiva en infancia. Sin embargo, una serie de deficiencias complican el camino hacia un Poder Judicial que considere a los menores de edad como sujetos plenos de derecho.

Por Victoria Peralta

La demora de los procesos y las falencias en la formación de los profesionales obstaculizan el camino hacia un Poder Judicial que considere a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, a pesar de la reforma del Código Civil y Comercial y de la Ley Nº 26.061 se constituyeron en la punta de lanza para establecer el interés superior del niño, reconocer su capacidad progresiva de obrar, resignificar la mirada a la infancia por parte del Estado y sustituir la atávica figura de la patria potestad por la de la responsabilidad parental.

 La reforma del Código Civil y Comercial, ocurrida en 2014, promovió una Justicia con perspectiva en infancia, con la sustitución de la figura de patria potestad por la de responsabilidad parental que le otorgó a niñas, niños y adolescentes el derecho a ser oídos; sin embargo, la formación de los profesionales, su falta de actualización y la demora en los procesos obstaculizan el camino hacia un Poder Judicial que realmente considere a los menores de edad como sujetos de derecho, según especialistas consultados por Télam.

 «En un montón de áreas hay avances, pero, en general, no se ve una perspectiva de infancia en ninguna de las ‘justicias’: ni en el Fuero Penal ni el Civil», explicó Yael Bendel, ex presidenta del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, la abogada especialista en infancia consideró que «hablar de una justicia con perspectiva en infancia es tener empatía, ponerse en el lugar del niño, niña o adolescente (NNyA) y pensar desde su lugar y no de lo que nosotros, los adultos, creemos que es mejor para ellos». 

«En la justicia no hay tantos avances en infancia», apuntó la letrada, quien también fue asesora general tutelar de la Ciudad de Buenos Aires. La razón de ello, según Bendel, «parte desde la formación de jueces, fiscales, abogados. En la Universidad, por ejemplo, no hay materias obligatorias sobre infancia». 

«En general, no se ve una perspectiva de infancia en ninguna de las ‘justicias’: ni en el Fuero Penal ni el Civil». YAEL BENDEL

En octubre del 2014, el Congreso Nacional sancionó un cuerpo normativo de 2.671 artículos que reemplazaron a otros 4.500 que estuvieron vigentes desde 1869, la simplificación del régimen de adopción; unión convivencial, simplificación del trámite de divorcio, y la incorporación de los NNyA como sujetos de derechos fueron los puntos más destacados de la reforma. 

La patria potestad pasó a denominarse responsabilidad parental de conformidad con el status jurídico de los NNyA como sujeto de derecho, de esta forma las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo o hija tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. 

«Tener perspectiva de infancia tampoco es sólo escuchar al niño, hay que saber preguntar, entender la situación, en muchos casos penales, por ejemplo, los chicos declaran en Cámara Gesell que no es más que una habitación separada por un vidrio espejado y del otro lado está el progenitor acusado, muchas veces incluso antes de declarar los chicos se lo cruzan», apuntó Bendel. 

«Hablar de una justicia con perspectiva en infancia es tener empatía, ponerse en el lugar del niño, niña o adolescente y pensar desde su lugar». YAEL BENDEL

 Para Marisa Herrera, abogada especialista en Derecho de Familia, hablar de una justicia con perspectiva en infancia es «básicamente hablar de los derechos humanos». 

Herrera remarcó que, «en casos de adopción, se señala el derecho a la identidad, en la estructura de la sentencia se mencionan los derechos implicados o vulnerados en cada caso. Hoy ser un buen civilista no es sólo saber el Código, sino los tratados internacionales de derechos humanos».

 Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061 «viene a bajar los principios y el modelo de protección integral de la Convención de los Derechos del Niño, al poner como eje los derechos humanos y un rol más activo del Estado para poder garantizarlos», reflexionó Herrera.

Por ello, considerar a los NNyA como sujetos de derecho «con iniciativas propias, con problemáticas propias, es clave; antes se podía dictar sentencia sin conocer o escuchar a los NNyA, ahora tienen derecho a ser oídos y una sentencia puede declararse nula si se prueba que esto no fue así», explico la letrada que formó parte de la redacción del proyecto de reforma del Código Civil y Comercial. 

En este sentido, Herrera coincidió en que «el derecho a ser oído no solo se trata de escucharlo, sino de darse cuenta que sucede alrededor, la justicia tienen que analizar qué es lo que pasa si un niño no quiere ver a su padre, por ejemplo». 

«Se trata de tener una mirada más amplia, no podes preguntarle a un chico si quiere vivir con la mamá o el papá, hay que preguntarle cómo es su día, su vida, qué le gusta hacer y ahí ir evaluando. Hay un conflicto por eso el chico está ahí, la justicia tiene que evitar agravar la situación», puntualizó la también docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad de Avellaneda (UNDAV).

«El derecho a ser oído no solo se trata de escucharlo, sino de darse cuenta que sucede alrededor, la justicia tienen que analizar qué es lo que pasa si un niño no quiere ver a su padre, por ejemplo». MARISA HERRERA

En cuanto a los desafíos de cara a una justicia con perspectiva de infancia, Herrera aseguró que «hay dos temas pendientes: uno más jurídico y otro social. Respeto al primero, hay que terminar de establecer la figura del abogado del niño, que tiene que ver con el patrocinio letrado de un especialista con perspectiva en infancia». 

«Si bien esta figura ya está incluida en el Código hay polémica en cuanto a la edad, porque no es lo mismo llevar ante la justicia la palabra de un niño de dos, cinco o quince años», apuntó la especialista. 

«En cuanto a lo social, creo que la mayoría de los conflictos que van a tribunales no son solamente jurídicos, todos tienen un componente social: temas de vivienda, temas de pobreza, temas de principios económicos, por eso es fundamental hacer alianzas con otras instituciones para lograr intervenciones superadoras y que realmente vayan a un mejoramiento de la calidad de vida del niño, nos falta aceitar el vínculo entre el organismo de protección integral y la justicia», agregó Herrera. 

Por último, la letrada consideró que «para una justicia con perspectiva de infancia en fundamental la formación de los profesionales, las universidades tienen que tener un gran compromiso en la formación, porque ninguna jueza o juez sale de la nada». 

«Hoy (el poder judicial) está en tensión: tenés una mirada más renovada, más actual, más plural, más diversa, enclave de derechos humanos que es la que se está instalando de a poco, pero todavía tenés jueces y juezas que no, todavía estamos en el medio de camino, digamos», sentenció Herrera.

 «Para una justicia con perspectiva de infancia en fundamental la formación de los profesionales, las universidades tienen que tener un gran compromiso en la formación, porque ninguna jueza o juez sale de la nada». MARISA HERRERA

¿Qué señalan dos de las normas que sustentan los derechos de los niños ante el Poder Judicial? 

Dos de las normas que sustentan los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su relación con el Poder Judicial son la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue ratificado por la Ley Nacional Nº 23.849 y luego obtuvo rango constitucional en la reforma de 1994, y la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos Nº 26.061.

 A continuación, algunos de sus pasajes más relevantes en la materia: 

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 

Artículo 12: 

  1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 
  2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional. 

Artículo 40: 

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 19: 

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. 

Este derecho comprende: 

Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.

Artículo 27:

Los organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: 

  1. a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; 
  2. b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; 
  3. c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; 
  4. d) A participar activamente en todo el procedimiento; 
  5. e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

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