Es propiedad privada y prohíben el acceso al público. “Según la ley, se puede ser propietario de una montaña”, explicó un especialista.
En la última semana se dio a conocer que los propietarios de los campos que rodean la Sierra de los Difuntos de Mar del Plata decidieron restringir el acceso al lugar y contratar seguridad privada. Muchas personas que asistían frecuentemente para disfrutar del aire serrano o realizar actividades deportivas se encontraron sorpresivamente con una señalización que obstaculiza el paso.
Al llegar al lugar donde siempre se dejaban los vehículos para emprender el trekking de ascenso, se podía ver un alambrado señalizado y varias personas con chalecos reflectantes que advertían de la situación a los visitantes. “El lugar es privado y antes se permitía el acceso, pero ante un incendio que afectó varias hectáreas y la imposibilidad de realizar un control estricto por la cantidad de personas que venían, los dueños decidieron cerrarlo al público. Les recomendamos vayan a la Serranita, que ahí contarán con todas las medidas para disfrutar de la sierra”, explicaban estos encargados de la seguridad en el acceso, al pedir de muy buena manera que quienes se acercaban siguieran su camino.
El espacio verde cuenta con 550 vías de escalada donde cientos de personas acudían, ya sea para escalar como una actividad diaria o para pasar el día en lo más alto de las sierras con familia y amigos.
José Esain, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y Máster en Derecho Ambiental, dialogó con Portal Universidad sobre si las sierras son privadas y cómo se acciona en estos casos.
¿Quién es el propietario de Sierra de los Difuntos?
En este marco, Esain hizo referencia a si una sierra puede ser propiedad privada y explicó que “si está dentro de un inmueble que pertenece a una persona física o jurídica si es de propiedad privada, lo que pasa es que hay que ver qué estatus de declaración tiene”.
“La propiedad privada no es como cualquier derecho, el propietario no tiene la facultad de poder ejercitarlos de manera absoluta, eso significa que debe armonizarse con otros derechos. No se en este caso qué estatus tiene la zona de la que estamos hablando, si es un área protegida o si es simplemente una propiedad privada”, mencionó.
De esta forma, comentó que “el régimen jurídico dice que el propietario tiene su propiedad y si hubiera una necesidad de paso, el Estado podría establecer servidumbres de paso”.
Haciendo hincapié en esto último afirmó que “si hubiera algún lugar público, el Estado lo que tiene que hacer es programar la realización de algún sendero o de camino público. El inconveniente que existe cuando personas cruzan por una propiedad privada, es que lo que suceda con ellas puedan derivar en responsabilidades para el propietario, porque están dentro de su terreno”.
Como varias personas asisten para escalar, el docente señaló que “lo que se exige por el estado es la contratación de seguros y determinadas condiciones para realizar ese tipo de actividades”.
Esain expresó que “en el caso en que haya sido declarado área protegida y se encuentre sobre la propiedad privada, va a tener un grado de intensidad menor a la planificación que se haga, porque va a estar conviviendo con un dominio que es de propiedad privada”.
“Se puede ser propietario de una montaña según la ley, hay que ver en cada provincia cual es el estatus que tiene sobre el poder dominio de cada uno de estos lugares”, afirmó.
Si bien Esain explicó que el propietario privado podría desarrollar una actividad turística sustentable y que el Estado controle que lo realice, “lo que sucede en otras provincias es que el propietario debe realizar una planificación para establecer los lugares donde se accede a la montaña. Es importante saber que cuanto menor intervención humana haya sobre la naturaleza mayor protección de la naturaleza va a haber”.
Seguridad
“Si el valor detrás es la seguridad de la gente el Estado tiene que intervenir. Además, si el lugar donde se hace la actividad es una montaña con un valor paisajístico, el Estado tiene que exigir una planificación delicada para que la actividad tenga menor impacto sobre el medio natural”, consideró.
Por lo tanto, “el privado, tendrá que cumplir con todos estos parámetros y el Estado tiene que fiscalizar la actividad para que quienes lo realicen lo hagan de forma segura”.
El docente señaló la Ley 27.665 y comentó que “garantiza el trekking en ascensionismo, la escalada, tiene varios grises esta ley y se presenta como de dudosa constitucionalidad en la medida en que no prevea armonización de derechos”. A lo que agregó que “el derecho de propiedad se debe armonizar con la posibilidad de que las personas accedan a bellezas escénicas y a muestras representativas del paisaje pero eso no significa que cualquier persona puede entrar a propiedad privada e intervenir esos derechos, el Estado tiene la tarea de armonizar”.
Esain detalló las consecuencias ambientales que esto puede traer y afirmó que “si la gente llega a cualquier lugar como excusa para acceder a bellezas escénicas, lo que sucede con la naturaleza siempre es malo ante esa situación. Las bellezas escénicas deben apreciarse de forma planificada por especialistas donde se pueda preservar el impacto y conservación para las generaciones futuras”.
“El Estado debería intervenir para poder garantizar un sendero seguro, porque de esta manera deja de estar en propiedad privada, pero lo fundamental es que esto se haga teniendo en cuenta un vector de mínima intervención humana”, expresó.
Por último, consideró que “si estuviera planificado, se tendría sectores de uso público, se planifica la recolección de los residuos, se dispone de espacios, se hace fiscalización y entonces ahí el Estado podría intervenir de una manera más importante”.