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enero 30, 2025
Lo de Acá

La implementación de las armas no letales, el protocolo y la pregunta por el límite

Las pistolas Byrna tuvieron su primera salida a la calle mientras que se prepara un decreto para regular modos y circunstancias de uso. Interrogantes legales sobre el personal y la función “policial”. 

 Por Thom Lahitte

En los últimos meses, el gobierno municipal, a través de la cuenta del intendente Guillermo Montenegro, comenzó a exponer vídeos de detenciones, operativos y desalojos. Acompañado por una retórica de “combatir a los violentos”, los posteos fueron elevando el tono no sólo desde las palabras sino también de las imágenes.

Uno de los vídeos que más polémica levantó fue el de la aprehensión de un cuidacoches qué, mientras era tomado por dos personas, recibía un golpe en el rostro por parte de un empleado municipal. 

 

Por otra parte, el pasado viernes 24 por la noche, tuvieron su debut las pistolas Byrna, el armamento no letal comprado por el gobierno en diciembre y que tendría cómo función dotar de una nueva herramienta a la patrulla municipal en situaciones de escalada de violencia. 

Ambas circunstancias abren la interrogante sobre las funciones y alcance de los empleados municipales que parecieran acercarse a un accionar que antes sólo estaba reservado para la policía. La duda circula en el Palacio y las distintas dependencias. Hay quienes se preguntan por la integridad de los trabajadores y otros, por el carácter legal de las acciones. 

Un protocolo en elaboración y el grupo de los 12

La llegada de las pistolas y rifles Byrna, cuya compra superó los 58 millones, fue posible sin tratamiento legislativo. ¿Por qué? Al tratarse de un armamento de venta libre, no requería de una normativa específica. No obstante, el Ejecutivo sí avanzó con capacitaciones. 

Según pudo saber este medio, hay un total de 12 empleados considerados con capacidad de uso de los dispositivos debido a su preparación física, técnica y psicológica. La plantilla podría expandirse en el futuro.

Mientras tanto, el gobierno prepara un protocolo que estipule cuándo, dónde y cómo se podrán utilizar los dispositivos. Saldría por decreto con la firma del intendente aunque se trataría de una normativa recomendatoria y no vinculante. 

Incumbencias de la patrulla y la Ley Provincial

Sin una legislación directa, las principales referencias para mensurar los límites del accionar son las funciones atribuidas a la patrulla municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad:

  • -Realizar recorridos de vigilancia en apoyo a la tarea policial, tendientes a prevenir el accionar delictivo.
  • -Atender llamadas de emergencias.
  • -Brindar aviso y apoyo a personal Policial en situaciones de emergencia, la identificación de personas y/o verificación de documentación de automotores y transeúntes.
  • -Organizar y coordinar la logística en operativos y los servicios que sean requeridos por las autoridades.
  • -Ejecutar medidas de acción inmediata ante situaciones de riesgo y emergencia.
  • -Dar apoyo al Consejo Municipal de Seguridad en el traslado de víctimas de violencia de género entre dependencias o traslado de los equipos técnicos de la secretaria

La otra referencia es la Ley 13.482 qué regula la organización y funcionamiento de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. En el artículo 13 del Título II, se establecen principios y procedimientos básicos de actuación. 

  1. c)   No infligir, instigar o tolerar ningún acto de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancia especial o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad personal. Toda intervención en los derechos de los requeridos por su accionar debe ser moderada, gradual y necesaria para evitar un mal mayor a bienes o derechos propios o de terceros, o para reestablecer la situación de seguridad pública.
  2. d)   Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su custodia. Facilitar y tomar todas las medidas que sean necesarias para la revisión médica de los mismos únicamente con fines de análisis o curativos.
  3. e) No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que son aquellos que sin llegar a constituir delito, consistan en abuso de autoridad o exceso en el desempeño de funciones policiales otorgadas para el cumplimiento de la Ley, la defensa de la vida, la libertad y seguridad de las personas, sea que tales actos persigan o no fines lucrativos, o consistan en brutalidad o fuerza innecesaria.
  4. f)   Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario policial, se persista en el incumplimiento de la Ley o en la inconducta grave y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.

Las voces más críticas del rumbo tomado desde el punto de vista de la seguridad, inquieren que algunas de las acciones traspasan las incumbencias municipales y, a la vez, se encuentran en los límites propuestos para la propia policía. 

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