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mayo 13, 2026

La Justicia suspendió parte de la reforma laboral para el sector pesquero

Dos cautelares presentadas por el Sindicato Marítimo de Pescadores y el SOMU suspendieron artículos clave de la ley 27.802. Los fallos advierten sobre una posible “desprotección” del personal embarcado y cuestionan modificaciones en convenios colectivos y derecho de huelga.

La Justicia Nacional del Trabajo suspendió de manera provisoria parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional para los trabajadores marítimos pesqueros. La decisión fue adoptada por el juez laboral Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63, tras amparos presentados por el Sindicato Marítimo de Pescadores (Simape) y el Sindicato de Obreros Marítimo Unidos (Somu).

Aunque ambos fallos tienen fundamentos similares, la cautelar promovida por el SOMU avanzó sobre una mayor cantidad de artículos de la ley 27.802 y amplió el alcance del reclamo sindical.

En ambos casos, el juez resolvió suspender provisoriamente la aplicación de normas vinculadas a la exclusión del personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la negociación colectiva y el funcionamiento de los convenios laborales.

Qué cambia con la reforma laboral

Hasta la sanción de la ley 27.802, los trabajadores marítimos pesqueros estaban alcanzados por regulaciones específicas de navegación y pesca, pero la Ley de Contrato de Trabajo funcionaba como norma complementaria y supletoria para cubrir vacíos legales y garantizar derechos generales.

La reforma establece que las disposiciones de la LCT “no serán aplicables” al personal embarcado comprendido en la Ley de Navegación.

Hasta ahora, aunque los trabajadores marítimos tenían regímenes específicos, la LCT funcionaba como norma complementaria para cubrir vacíos legales y garantizar derechos generales.

En términos prácticos, los trabajadores sostienen que esto podría impactar en:

  • Estabilidad laboral.
  • Indemnizaciones.
  • Licencias.
  • Condiciones de contratación.
  • Protección frente a despidos.
  • Jornada laboral.
  • Y otros derechos generales garantizados por la legislación laboral argentina.

El juez consideró que existe una “verosimilitud del derecho” en los planteos sindicales y que la exclusión podría generar un “escenario de no norma” con afectación al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Además, destacó que durante décadas la actividad marítima pesquera se estructuró sobre la base de convenios colectivos complementados por la LCT y que la eliminación de ese respaldo legal podría generar incertidumbre y conflictos.

Los artículos sobre convenios colectivos

La cautelar impulsada por el SOMU fue más amplia que la presentada por el Simape.

Mientras el fallo del Sindicato Marítimo de Pescadores suspendió los artículos 1, 101 y 137, el expediente del SOMU también frenó provisoriamente los artículos 131 y 133 de la ley 27.802.

En la demanda, el SOMU cuestionó específicamente:

  • la limitación del derecho de huelga,
  • la modificación de la ultraactividad de los convenios,
  • y cambios en el régimen de cuota solidaria sindical.

Según el sindicato, esas modificaciones afectarían la libertad sindical y debilitarían económicamente a las organizaciones gremiales.

El fallo señala además que la combinación entre la exclusión de la LCT y los cambios en convenios colectivos podría derivar en conflictos e incertidumbre jurídica dentro de la actividad marítima y pesquera.

Convenios colectivos y ultraactividad

Uno de los puntos más sensibles de la reforma cuestionada por los gremios es la modificación de la llamada “ultraactividad” de los convenios colectivos.

Ese principio implica que un convenio sigue vigente aun cuando vence, hasta que se firme uno nuevo.

La reforma laboral modifica ese esquema y otorga mayores facultades de intervención a la Secretaría de Trabajo para negociar o suspender cláusulas de convenios.

Para el juez, esto podría generar un vacío normativo en actividades históricamente reguladas por convenios complementados con la LCT. Ojeda advirtió que la combinación entre la exclusión de la LCT y la modificación del sistema de convenios podría dejar a la actividad pesquera en un “escenario de no norma” y derivar en una situación “desprotectora y conflictiva”.

En el fallo incluso menciona la posibilidad de conflictos derivados de denuncias de convenios colectivos y la dificultad de determinar qué normas continuarían aplicándose en las relaciones laborales vigentes.

Un fallo con críticas al debate legislativo

Más allá de la cuestión estrictamente laboral, las dos resoluciones del juez Raúl Horacio Ojeda contienen extensos cuestionamientos institucionales sobre el modo en que se discutió y aprobó la reforma laboral incluida en la ley 27.802.

En uno de los tramos del fallo, el magistrado sostuvo que el Poder Judicial no debe “tomar el timón del barco social”, pero sí intervenir cuando considera que existe riesgo de afectación de derechos constitucionales. En esa línea, utilizó una metáfora vinculada al mundo marítimo y afirmó que la Justicia debe evitar que “en ese barco social no se arroje a los trabajadores y trabajadoras por la borda”.

El juez también cuestionó con dureza el nivel de discusión parlamentaria previo a la sanción de la norma. “Diez minutos por orador no es debate”, escribió en la resolución, al tiempo que advirtió sobre la ausencia de fundamentos específicos para justificar la modificación del régimen laboral marítimo.

En ese apartado, Ojeda citó al constitucionalista Roberto Gargarella y desarrolló un extenso razonamiento sobre el concepto de democracia deliberativa. Según el fallo, una ley no obtiene legitimidad únicamente por haber sido votada por mayoría, sino también por la calidad y profundidad del debate público previo a su aprobación.

«Hay un problema cuando los legisladores votan sin saber el contenido de lo que votan”, consideró Ojeda y también cuestionó situaciones en las que un debate legislativo se inicia “diciendo que no se va a cambiar ni una coma”.

El juez incluso definió al tribunal laboral como un espacio de “discusión ex post”, es decir, un ámbito donde puedan debatirse posteriormente —y con participación de todas las partes involucradas— cuestiones que, según entiende, no tuvieron suficiente tratamiento durante el proceso parlamentario.

Las resoluciones también reivindican el rol del Poder Judicial en el control de constitucionalidad y convencionalidad de las leyes. El fallo recuerda que los jueces tienen la obligación de verificar que las normas internas no contradigan tratados internacionales sobre derechos humanos y laborales ratificados por Argentina.

Finalmente, el juez sostuvo que las cautelares buscan preservar la “paz social” mientras se discute el fondo del conflicto y evitar daños irreversibles sobre trabajadores, sindicatos y convenios colectivos.

Alcance de las medidas

El fallo vinculado al Simape alcanza específicamente a trabajadores marítimos pesqueros relacionados con la actividad de Mar del Plata.

En cambio, la cautelar del SOMU tiene un alcance más amplio y comprende a trabajadores enrolados en diversas actividades marítimas y fluviales, incluyendo navegación comercial, pesca, remolques, dragas, plataformas y tareas anexas.

Las cautelares son provisorias y continuarán vigentes hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma laboral aplicada al sector marítimo.

Mientras tanto, el Estado nacional deberá contestar la demanda y defender la validez de la ley 27.802. La resolución además puede ser apelada ante instancias superiores.

El fallo alcanza específicamente a trabajadores marítimos vinculados a la actividad pesquera representados por el sindicato demandante, incluyendo personal embarcado en buques congeladores, factorías, pesqueros de altura y pesca costera relacionados con la actividad de Mar del Plata.

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