Este jueves 6 de agosto se debate en el Senado la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una ley que reduce las restricciones para las adquisición de tierras rurales por parte de privados extranjeros, dando lugar a distintas discusiones acerca de la soberanía de nuestro país.
Por Camila Spoleti
Este jueves 6 de agosto se vota en el Senado de la Nación la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. El proyecto, impulsado por Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, plantea la modificación de cuatro leyes: Expropiaciones (Ley Nº 21.499); Procedimiento de Desalojo (Ley N° 17.454); Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (Ley Nº 26.737) y Sistema Federal de Manejo del Fuego (Ley Nº 26.815).
El tratamiento de esta ley estaba pactado para el pasado 16 de julio, un día después al triunfo de Argentina sobre Inglaterra en semifinales del mundial, pero finalmente fue postergado.
En el debate en comisiones se introdujeron diversos cambios sobre el proyecto original. Entre ellos, se eliminó la derogación de artículos de la Ley 27.453 (Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana), que dejaba abierta la posibilidad de desalojos inmediatos de barrios populares.
El debate que tendrá lugar este jueves en el Senado se inserta en uno más amplio que viene llevándose a cabo, no solo en el arco político, sino en la sociedad argentina en general: quién es dueño del territorio argentino y sus recursos, y para qué.
La ley de Tierras
El punto central de esta ley, y sobre el cual giran la mayoría de las discusiones, es la modificación del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, más conocido como Ley de Tierras.
La ley vigente establece un límite del 15% a escala nacional, provincial y departamental para la adquisición de tierras por parte de personas jurídicas y físicas de nacionalidad extranjera. Además, estipula que, de ese 15%, no puede haber más de un 30% en manos de personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera, y limita la adquisición de tierras en zonas núcleo (aquellas áreas geográficas más fértiles) a 1000 hectáreas (o superficie equivalente según el territorio) por persona. A su vez, para personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, prohíbe la titularidad o posesión de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, y exige el consentimiento previo del Ministerio de Interior para la titularidad o posesión de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.
El proyecto original de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada planteaba la eliminación de todo límite a privados extranjeros para la compra de tierras rurales, y establecía la prohibición de adquisición de tierras rurales a Estados y empresas estatales, solo exceptuada para aquellos casos en los que la operación no constituyera “un riesgo a la seguridad, defensa y soberanía nacional”. Sin embargo, en pos de alcanzar los votos necesarios, el oficialismo negoció un tope del 25% para la adquisición de tierras por parte de privados, pero únicamente a nivel provincial.
El texto que se votará este jueves habilita, además, a que cada provincia establezca su propia normativa —respetando ese tope—. Las provincias también pasan a tener poder de decisión a la hora de autorizar la titularidad o posesión de inmuebles ubicados en zonas de frontera. De este modo, frente a una ley que establece un criterio unificado a nivel nacional, la propuesta del gobierno incorpora la superposición de dos autoridades: la nacional y la provincial.
En ese mismo sentido, la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada elimina el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, organismo que tenía, entre sus funciones, dirigir las acciones para el cumplimiento de la ley, ejecutar la política nacional sobre tierras rurales, ejecutar la política nacional sobre aquellas tierras rurales destinadas específicamente a la agricultura familiar, campesina e indígena, y recabar la colaboración de organismos de la administración centralizada y descentralizada del Estado Nacional y las provincias.
Por otra parte, la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada elimina el límite que restringe al 30% la propiedad de la tierra por parte personas de una misma nacionalidad extranjera, así como el límite a mil hectáreas por persona en zonas núcleo y la adquisición de zonas que contengan o sean ribereñas a cuerpos de agua de relevancia.
Posturas del gobierno y de la oposición
La modificación de la Ley de Tierras dio lugar a rechazos, tanto en el ámbito político, como en la sociedad civil, y sectores religiosos como la Conferencia Episcopal Argentina. Los principales argumentos de oposición al proyecto son que atenta contra la soberanía nacional, perdiendo el Estado capacidad de control frente a intereses privados extranjeros no solo de la tierra sino también de los recursos estratégicos; que permite que las provincias decidan en función de sus necesidades económicas particulares o acuerdos políticos acerca de recursos que afectan al resto de la población argentina; y que se promueva un modelo extractivista y de primarización de nuestra economía.
El oficialismo, por su parte, planteó argumentos tales como que la soberanía no está en juego, puesto que la ley restringe la compra de tierras rurales por parte de otros Estados y que el hecho de otorgar mayor potestad a las provincias constituye un refuerzo del federalismo, además del argumento principal de que la ley es necesaria para atraer inversiones.
La propiedad de las tierras hoy
El Observatorio de Tierras es un instrumento creado por un conjunto de docentes e investigadores nucleados en el Programa Interdisciplinario de Historia Agraria de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y del Mirador Interdisciplinario Latinoamericano de Políticas Agrarias. El observatorio ofrece un mapa que permite visualizar la extranjerización de la tierra en Argentina.
Uno de los datos que permite visualizar el mapa es que aproximadamente el 5% del territorio nacional se encuentra actualmente en manos extranjeras. Esto, por un lado, implica una importante porción de tierra (más de trece millones de hectáreas, el equivalente a la superficie de la provincia de Santa Fe); pero también que el margen con respecto al límite de 15% que establece la ley actual es todavía amplio. Surge entonces la pregunta acerca de qué cambiaría con la ampliación de este límite.
“La verdadera dimensión del fenómeno aparece cuando bajamos la escala y miramos por departamento, o cuando cruzamos la información con la ubicación de cursos de agua, acuíferos o zonas con potencial minero”, indica un informe del observatorio.
El mapa da cuenta de que, a nivel departamental, son varios los territorios que superan el promedio nacional de 5% de ocupación extranjera. Aún más, existen 36 departamentos que exceden el límite del 15%. Esto se explica principalmente porque la Ley de Tierras no es retroactiva, es decir que las tierras que eran propiedad de personas extranjeras antes de 2011, año en el que se aprobó la norma, pudieron mantenerlas una vez que esta entró en vigencia.
A su vez, como señala el informe, las zonas que presentan mayor porcentaje de tierras extranjerizadas coinciden con aquellas que cuentan con recursos naturales de importancia: útiles para desarrollos productivos privados, pero también fundamentales para la vida de la población argentina.
“Hay cuatro casos –Lácar (Neuquén), General Lamadrid (La Rioja) y Molinos y San Carlos (Salta)– donde la extranjerización supera el 50%. Todos ellos concentran bienes estratégicos como agua dulce o recursos minerales. A su vez Iguazú (Misiones), Ituzaingó y Berón de Astrada (Corrientes), y Campana (Buenos Aires) —todas localidades sobre la principal vía fluvial navegable del país, el río Paraná— superan ampliamente el 30%”, expone el informe.
Así, la ampliación del límite para la adquisición de la tierra por parte de privados extranjeros —que pasará a ser irrestricta a nivel departamental—, junto con la eliminación de la prohibición de tierras que contengan o sean ribereños a cuerpos de agua de volumen o permanentes, permite que estos accedan a tierras de importante valor natural y estratégico.
En cuanto a las posibles implicancias de esto, Analía Di Bona, profesora adjunta de la cátedra Geografía Rural y Política y Economía de los Recursos Naturales y codirectora de GEMAU (Grupo de Estudios de Medio Ambiente y Urbanización), sostiene que muchos de los recursos que estarían en juego conforman los llamados “activos críticos” —ejemplo de esto son el agua y las tierras raras, ambos especialmente requeridos por empresas de desarrollo tecnológico—, que comportan gran importancia en un contexto de crisis climática.
El rol del resto de la ley en la extranjerización de la tierra
El hecho de que la mayoría de las discusiones en torno a la Ley de Inviolabilidad Privada se centren en las modificaciones a la Ley de Tierras, no responde únicamente a la importancia de los cambios que esta introduce, y a la magnitud de sus posibles consecuencias en términos ambientales, de trabajo y de soberanía, sino también al hecho de que las demás modificaciones planteadas por esta ley pueden ser interpretadas como alineadas al proceso de extranjerización de las tierras que esta habilita.
Así, el proyecto incluye modificaciones a la ley de expropiaciones que limitan el poder del Estado —dificultando que tierras o recursos en manos de privados, nacionales o extranjeros, sean restituidos al uso común—. En este sentido, establece una definición más restrictiva al principio de “utilidad pública” (aquel que habilita que un bien pueda ser expropiado); e incorpora cambios en las indemnizaciones por expropiación. Suma el lucro cesante (la ganancia que se deja de percibir como consecuencia de la indemnización) “cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación” al valor del bien y daños directos que hoy incluye el pago de la indemnización, fija el valor del bien antes de la intervención del Estado y actualiza el valor por inflación más “una tasa de interés razonable comercialmente que fije la sentencia”. Además, establece que el bien no pasará a manos del Estado hasta que este no pague toda la indemnización. También dispone que las indemnizaciones no pagan impuestos y le asigna mayor relevancia al dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
A su vez, la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada modifica artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del Código Civil y Comercial de la Nación, acelerando el proceso de desalojo, facilitando la ejecución anticipada antes de la sentencia y reduciendo las posibilidades de defensa del ocupante.
Por otra parte, la propuesta promueve cambios en la Ley de Propiedad Inmueble orientados a una mayor digitalización de los procesos, la fijación y reducción de plazos y una mayor integración entre Nación y provincias.
Para Sebastián Gómez Lende, Licenciado y Profesor en Geografía por la Universidad Nacional del Centro e investigador independiente de CONICET, las limitaciones a las expropiaciones por parte del Estado y la facilitación de los desalojos son aspectos a tener en cuenta, en tanto se alinean con una perspectiva que “subordina el criterio de la tierra como bien común, recurso estratégico o territorio de arraigo, a la perspectiva de la seguridad jurídica de los capitales inversores y el acaparamiento de todos los recursos naturales asociados a ella, incluyendo agua y subsuelo”.
Otro punto clave de la Ley de Inviolabilidad Privada es la modificación de la Ley del Manejo del Fuego. La ley que se votará este jueves elimina el artículo que prohíbe que, por treinta años, en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas rurales incendiadas puedan realizarse emprendimientos inmobiliarios y actividades agropecuarias distintas al uso y destino distintas a las previas al incendio. Esta restricción buscaba garantizar el tiempo necesario para la recuperación del suelo incendiado y evitar los incendios provocados para especulación inmobiliaria o dar lugar a usos intensivos que podrían degradar el ambiente. Además, el proyecto original incluía un artículo, que finalmente quedó afuera en el dictamen del Senado, que modificaba también restricciones que la ley establece sobre el uso de la tierras incendiadas en bosques nativos.
“Si la protección ambiental disminuye tras un incendio, se genera un incentivo perverso donde el fuego intencional deja de ser un delito o un desastre para convertirse en un instrumento de valorización comercial, acelerando la conversión de bosques nativos, humedales y pastizales en campos de cultivo o urbanizaciones privadas”, sostienen desde el Grupo de Estudios de Medio Ambiente y Urbanización.
Miradas desde la ciencia
Tanto Analia Di Bonna y el resto del Grupo de Estudios de Medio Ambiente y Urbanización, como Sebastián Gómez Lende, advierten que la aprobación de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada implicaría consecuencias en términos ambientales, económicos, políticos y sociales.
En cuanto al aspecto ambiental, desde el GEMAU plantean: “la modificación de la Ley de Tierras conlleva riesgos ambientales sumamente profundos y estructurales. Para comprender su dimensión, es necesario trascender la idea de que el deterioro ambiental es un mero accidente técnico y analizarlo como el resultado directo de un modelo de desarrollo que concibe al territorio no como un espacio de reproducción de la vida, sino primordialmente como un activo financiero de valorización de capital. La flexibilización o derogación de este marco legal prioriza la seguridad jurídica de la propiedad privada especulativa por encima de la función ecosistémica del suelo, el interés colectivo y la preservación de los bienes comunes estratégicos”.
Como riesgos posibles, Sebastián Gómez Lende enumera “desde la deforestación e incendio de bosques nativos hasta la destrucción de humedales, pasando por el acaparamiento y contaminación de reservas hídricas de todo tipo y la destrucción de glaciares, por no mencionar los impactos ambientales ya conocidos que tendrán los proyectos extractivistas que se instalen amparados por la nueva ley (minería, hidrocarburos, agronegocio, energía, data centers, turismo, especulación inmobiliaria, etc.)”.
Por otro lado, en cuanto a las formas de producción a las que daría lugar esta ley y a la posibilidad de que las inversiones que el gobierno sostiene que llegarán constituyan fuentes de trabajo para los argentinos, desde el GEMAU consideran necesario distinguir entre “mera inversión, crecimiento económico y verdadero desarrollo rural regional”. “La entrada de grandes volúmenes de capital transnacional e inversión a escala puede incrementar los índices de productividad bruta o el volumen exportado de una región, pero esto no se traduce necesariamente en la generación de empleo de calidad ni en la dinamización de las economías locales”, sostienen.
Gómez Lende, por su parte, explica: “La concentración de la tierra en pocas manos rara vez ha tenido un sesgo intensivo en fuerza de trabajo. Por definición, el latifundio siempre estuvo asociado a la baja densidad demográfica y la escasa generación de empleo. Más aún en la actualidad. En el pasado, el latifundio se caracterizaba por la explotación extensiva de la tierra con baja inversión de capital. Ahora, en cambio, predominan las ramas productivas y extractivas intensivas en capital, que controlan superficies y tienen bajos requerimientos de fuerza de trabajo: agricultura 2.0, data centers, inteligencia artificial, energías ‘limpias’ (solar, eólica, hidrógeno), explotación hidrocarburífera convencional y no-convencional, mega-minería, agronegocio, turismo de élite, sector inmobiliario, etc.; ninguna de ellas se caracteriza por su intensidad en trabajo, más bien lo contrario. Dado el fuerte componente primario-extractivo y de alta tecnología de los capitales vinculados a este proceso, no deberíamos esperar que la reforma de la ley derive en una dinamización del empleo en nuestro país”.
Entre otras consecuencias derivadas de la extranjerización de tierras, los investigadores mencionan los conflictos con las comunidades originarias, que se verían desprotegidas para defender sus derechos de tenencia de la tierra frente a su apropiación por parte de capitales extranjeros; la inseguridad alimentaria y la soberanía nacional.
“La tierra no es un activo financiero cualquiera. Es un recurso estratégico. Cuando el Estado renuncia a regular quién controla esos recursos y cómo se utilizan, pierde capacidad para decidir sobre aspectos centrales del desarrollo del país. Pero agregaría algo más. Desde nuestra mirada, la verdadera soberanía no consiste en que la tierra quede concentrada en un puñado de grandes terratenientes o corporaciones nacionales que la utilizan exclusivamente para maximizar su renta, tampoco existe ahí una soberanía real. Sencillo: si un pueblo necesita alimentos para garantizar su existencia y en lugar de eso se impulsa el cultivo de un commodity que no satisface esa necesidad ¿de qué soberanía estaríamos hablando? Por eso creemos que la discusión debe plantearse en otros términos. La tierra debe cumplir una función social y ambiental, no convertirse en un simple objeto de especulación y enriquecimiento de unos pocos. La soberanía territorial supone que los bienes estratégicos estén al servicio de las necesidades de la población y no subordinados a la rentabilidad de grupos económicos, sean nacionales o extranjeros”, plantea Analía Di Bona.
Este jueves, mientras el Senado debate la aprobación de la Ley de Inviolabilidad Privada, habrá movilizaciones frente al congreso y en todo el país. En Mar del Plata, la convocatoria es a las 16 horas en el Monumento San Martín.
