10.4 C
Mar del Plata, AR
octubre 8, 2026

Lucía Pérez: diez años, dos juicios y una lucha por el reconocimiento del femicidio

La muerte de la adolescente de 16 años conmocionó a Mar del Plata y movilizó a miles de mujeres en todo el país. La Justicia pasó de absolver a los acusados por el abuso sexual y la muerte a condenar a Matías Farías a prisión perpetua. Sin embargo, Casación descartó el femicidio y su pena quedó fijada en 23 años. Una década después, la familia continúa su reclamo.

El 8 de octubre de 2016, Lucía Pérez tenía 16 años. Ese sábado fue llevada sin vida a la sala de salud de Playa Serena por tres hombres. Su muerte conmocionó a Mar del Plata, provocó una movilización nacional contra la violencia machista y dio inicio a uno de los procesos judiciales más controvertidos de la historia reciente de la ciudad.

Diez años después, el expediente atravesó dos juicios orales, sentencias contradictorias, una condena a prisión perpetua que luego fue revocada y un proceso de enjuiciamiento contra dos magistrados. La discusión judicial sobre la responsabilidad penal por la muerte de Lucía continúa, mientras su familia sostiene el reclamo para que sea reconocida como víctima de femicidio.

En la actualidad, Matías Farías cumple una condena unificada de 23 años de prisión por abuso sexual agravado y comercialización de estupefacientes. Juan Pablo Offidani, también condenado por su participación en el abuso y por narcotráfico, obtuvo la libertad asistida en diciembre de 2025.

Pero para Marta Montero y Guillermo Pérez, los padres de Lucía, la historia judicial todavía no terminó.

El comienzo de una causa que conmocionó al país

El 7 de octubre de 2016, Lucía conoció a Matías Farías a la salida de la Escuela Media N° 3 y le compró marihuana. Al día siguiente quedaron en verse, Farías, junto a Offidani la pasaron a buscar por su casa y la llevaron a una vivienda del barrio Alfar, en la zona sur de Mar del Plata.

Durante aquella mañana, la adolescente consumió estupefacientes suministrados por Farías y mantuvo relaciones sexuales con él. Horas después sufrió una descompensación y murió. Farías, Offidani y Alejandro Maciel (quien falleció durante el proceso) la trasladaron a la sala de salud de Playa Serena, donde se constató su fallecimiento.

La investigación comenzó rodeada de controversias. La fiscal María Isabel Sánchez sostuvo públicamente que Lucía había sufrido una agresión sexual de extrema violencia e incluso habló de un empalamiento, una hipótesis que posteriormente fue descartada por las pericias médicas.

Los informes forenses tampoco lograron establecer una interpretación unánime sobre las circunstancias de la muerte. Mientras algunos peritos plantearon la posibilidad de una asfixia por sofocación, otros señalaron causas tóxicas asociadas a una congestión y edema pulmonar.

Aquellas diferencias marcaron el desarrollo de la investigación y se convirtieron en uno de los principales puntos de discusión de los juicios posteriores.

La muerte de Lucía también tuvo una dimensión que trascendió el expediente. El 19 de octubre de 2016, miles de mujeres participaron de un paro nacional y de movilizaciones bajo la consigna #VivasNosQueremos. Su nombre se transformó en un símbolo de la lucha contra la violencia de género.

El primer juicio y las absoluciones

En octubre de 2018 comenzó el primer juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata, integrado por los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale.

La Fiscalía y la familia de Lucía sostuvieron que había existido un abuso sexual en un contexto de violencia de género y reclamaron condenas a prisión perpetua.

Sin embargo, el 26 de noviembre de 2018, el tribunal absolvió a Farías y Offidani por los delitos vinculados al abuso sexual y la muerte de Lucía. Ambos recibieron condenas de ocho años de prisión por comercialización agravada de estupefacientes. Alejandro Maciel también fue absuelto de la acusación de encubrimiento.

Los magistrados consideraron que no se había demostrado el abuso sexual ni la responsabilidad penal de los acusados en la muerte de la adolescente. La valoración del consentimiento de Lucía para mantener relaciones sexuales fue uno de los aspectos más cuestionados de la sentencia.

El fallo provocó un fuerte rechazo de la familia y de organizaciones feministas, que denunciaron la utilización de estereotipos de género y cuestionaron la manera en que los jueces habían valorado la conducta de la víctima.

La sentencia fue apelada y, en agosto de 2020, el Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló las absoluciones vinculadas con el abuso sexual y la muerte de Lucía. Ordenó realizar un nuevo juicio con una integración judicial diferente.

En mayo de 2021, la Suprema Corte de Justicia bonaerense avaló la realización de ese segundo debate y destacó la necesidad de garantizar una respuesta judicial libre de estereotipos de género.

El segundo juicio: una condena a prisión perpetua

El segundo juicio comenzó en febrero de 2023 ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2, integrado por Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone.

Esta vez, los magistrados llegaron a una conclusión diferente sobre uno de los aspectos centrales del caso: el consentimiento.

Por unanimidad, consideraron probado que Lucía había sido víctima de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes.

Para llegar a esa conclusión, analizaron especialmente la relación desigual de poder entre la adolescente y Farías. Lucía tenía 16 años, consumía drogas y mantenía una relación con un hombre mayor que le vendía y suministraba esas sustancias.

El tribunal entendió que ese contexto había condicionado su capacidad de consentimiento. La responsabilidad por la muerte, en cambio, dividió a los jueces.

Por mayoría, Falcone y Simaz consideraron que Farías había cometido un femicidio con dolo eventual: entendieron que había asumido el riesgo de provocar la muerte de Lucía con su conducta. Fissore, en disidencia, consideró que correspondía una calificación culposa.

El 23 de marzo de 2023, Farías fue condenado a prisión perpetua por abuso sexual agravado por el resultado muerte y por el suministro de estupefacientes, en concurso ideal con femicidio.

Offidani recibió una pena de ocho años de prisión como partícipe secundario del abuso sexual, que posteriormente fue unificada con la condena que ya tenía por narcotráfico.

Para la familia, aquella sentencia representó el reconocimiento judicial que había reclamado durante más de seis años. Sin embargo, la decisión todavía podía ser revisada.

Casación descartó el femicidio y revocó la perpetua

En febrero de 2025, el Tribunal de Casación Penal bonaerense volvió a modificar el rumbo del expediente.

Los jueces Víctor Violini y Florencia Budiño hicieron lugar parcialmente a los recursos de las defensas y concluyeron que no estaba acreditada la responsabilidad penal de Farías por la muerte de Lucía.

La resolución mantuvo la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes, pero descartó el femicidio y dejó sin efecto la prisión perpetua.

La distinción fue determinante: la Justicia mantuvo acreditado que Lucía había sido víctima de abuso sexual, pero Casación consideró que no podía atribuirse penalmente su muerte a Farías.

De esa manera, el expediente regresó al Tribunal Oral N° 2 para que se estableciera una nueva pena, limitada al delito de abuso sexual agravado.

El 4 de mayo de 2026, los jueces Federico Cecchi, Paula Soulé y Fabián Riquert fijaron una condena de 17 años de prisión por ese delito. Al unificarla con la sentencia anterior por comercialización agravada de estupefacientes, la pena total quedó establecida en 23 años de prisión.

La defensora oficial María Laura Solari apeló la nueva condena. Por su parte, la familia de Lucía, representada por el abogado Juan Pablo Gallego, anunció que recurriría ante la Suprema Corte bonaerense para intentar revertir la decisión de Casación y restablecer la calificación de femicidio.

El juicio a los jueces del primer debate

El caso también tuvo consecuencias para los magistrados que habían intervenido en el primer juicio.

Tras la sentencia absolutoria de 2018, los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso fueron denunciados por su actuación y sometidos a un proceso de enjuiciamiento. Ambos quedaron suspendidos de sus cargos en 2021. Aldo Carnevale no fue alcanzado por el procedimiento porque ya se había jubilado.

El cuestionamiento central estaba relacionado con la falta de perspectiva de género que, según los denunciantes, había atravesado la sentencia.

Sin embargo, en noviembre de 2024, el Jurado de Enjuiciamiento absolvió por unanimidad a Viñas y Gómez Urso y dispuso su restitución a los cargos.

El jurado consideró que no habían incurrido en mal desempeño y sostuvo que el procedimiento disciplinario no debía funcionar como una instancia destinada a corregir decisiones judiciales.

Así, otro de los capítulos institucionales derivados del caso terminó con una resolución diferente a la que reclamaban la familia y las organizaciones que habían impulsado el proceso.

La libertad asistida de Offidani

En diciembre de 2025, el Tribunal Oral N° 2 concedió la libertad asistida a Juan Pablo Offidani, cuya pena unificada había quedado establecida en 15 años de prisión.

Los magistrados consideraron que había cumplido los requisitos temporales y legales para acceder al beneficio, entre ellos haber superado las dos terceras partes de la condena, con una reducción por estímulo educativo.

En abril, la Cámara de Apelación de Mar del Plata revocó la excarcelación de Offidani al analizar los recursos que presentaron tanto la fiscalía como la familia de Lucía Pérez. Sin embargo, los jueces propusieron que el TOC N°2, en reemplazo de esa medida, disponga una “solución intermedia” que consistirá en que a Offidani se le otorguen salidas diurnas y por plazos no superiores a ocho horas con tutor o supervisión para la realización del tratamiento ambulatorio contra las adicciones, tres veces por semanas, en la ONG “Proyecto Vida Digna”, tal como se había dispuesto como una de las condiciones para la excarcelación.

Diez años de lucha de Marta Montero y Guillermo Pérez

Desde aquel octubre de 2016, Marta Montero y Guillermo Pérez sostuvieron un reclamo que atravesó tribunales, movilizaciones, cambios de jueces y distintas instancias de revisión judicial.

La familia participó de marchas, impulsó recursos judiciales y mantuvo públicamente su exigencia de que la muerte de Lucía fuera reconocida como un femicidio.

El caso adquirió una dimensión nacional. Sus padres llegaron incluso a reunirse con el entonces presidente Alberto Fernández, en la residencia de Chapadmalal, en el marco de su búsqueda de justicia.

A lo largo de estos diez años, la familia atravesó resoluciones profundamente diferentes: primero, la absolución de los acusados por los delitos más graves; después, una condena a prisión perpetua por femicidio; finalmente, una revisión que descartó la responsabilidad penal por la muerte.

El reclamo de Marta Montero se mantiene sobre ese último punto. Para la familia, la condena por abuso sexual agravado no alcanza si la Justicia no reconoce también el femicidio de Lucía.

Diez años después, la discusión no gira únicamente alrededor de cuántos años de prisión debe cumplir Matías Farías. También se concentra en cómo debe ser interpretada judicialmente la muerte de una adolescente de 16 años y qué responsabilidad penal corresponde atribuir por ella.

Lucía murió el 8 de octubre de 2016. Desde entonces, su familia espera que la Justicia dé una respuesta definitiva a una pregunta que todavía atraviesa el expediente: si su muerte fue un femicidio.

Últimas Notas

Guillermo Montenegro: “La responsabilidad de esta gestión es mía y me hago responsable”

redaccion

Neme se despidió de la intendencia con un balance de gestión y una defensa de su política de seguridad

redaccion

Cañón submarino Mar del Plata: descubrieron 57 nuevas especies

redaccion