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Mar del Plata, AR
abril 25, 2024
Lo de Acá

Comenzó la restricción de las actividades nocturnas entre la 1 y las 6 de la mañana

Desde hoy está prohibida la actividad deportiva, artística, comercial, social, cultural y recreativa en Mar del Plata.

El gobierno bonaerense dispuso la restricción de las actividades nocturnas en General Pueyrredon entre la 1 y las 6 de la mañana. Asimismo, se anunció que el martes 12 se evaluará la situación de los Distritos. La medida se tomó en vistas de la publicación del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional. Por su parte, el intendente, Guillermo Montenegro, instruyó a las fuerzas de seguridad e inspectores, para que den cumplimiento a la medida que busca lograr un descenso en la cantidad de casos de coronavirus.

Las medidas tomadas por el gobierno de la provincia de Buenos Aires que entran en vigencia a partir de la 1am son:

1.- Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 (como en el caso de Mar del Plata) y 9 en Fase 3.

2.- En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 1 y las 6 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

3.Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

4.- Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

5.- Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22 a 6 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

6.- Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

7.- En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de «aislamiento social preventivo y obligatorio» y de «distanciamiento social preventivo y obligatorio» en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

8.- El martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

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