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abril 28, 2024
Lo de Allá

Cómo tramitar la prestación básica para telefonía móvil y fija, Internet y la TV paga

Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.

El 1° de enero del corriente año comenzó a regir la Resolución 1467/2020, mediante la cual el gobierno nacional impulsó una Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil.

Esta iniciativa declara a los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas.

En ese sentido el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM),  estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios y usuarias que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria (https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792)

De esta manera se ofrece al usuario y la usuaria, una  mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras.

¿Quiénes pueden solicitar la PBU?

· Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

· Beneficiarias y beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no  superiores a DOS  (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

· Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

· Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

· Trabajadores  y  trabajadoras  monotributistas  inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual  mensualizado no supere DOS  (2) Salarios Mínimos  Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

· Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

· Usuarias y usuarios incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

· Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

· Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

· Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

· Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

¿Cómo acceder al beneficio?

· Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.

· Deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora. (https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798).

¿Si no estoy comprendido dentro de este universo, puedo acceder al beneficio?

No, la opción PBU es para aquellos usuarios detallados en el punto anterior que no puedan afrontar económicamente los planes brindados por las empresas prestadoras.

¿Están obligadas las empresas a brindarme el plan solicitado?

Si. Ante la solicitud por parte del usuario la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por ENACOM.

¿Qué sucede si la empresa no me garantiza la PBU?

· En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.

· Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, (https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html), el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

Los planes

. Telefonía fija: el plan costará 380 pesos por mes e incluirá 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia a líneas fijas de la Argentina, llamadas a 0800 y números de emergencia libres y llamadas entrantes sin límites.

. Telefonía celular: tendrá un valor 150 pesos por mes e incluirá 500 minutos en llamadas a celulares de la misma compañía, 50 minutos a números de otras compañías, 500 SMS, sitios web y 0800 liberados y mensajes de Whatsapp únicamente de texto.

. Paquete de datos: habrá dos opciones. La primera tendrá un precio de 200 pesos por mes y permitirá utilizar 1 GB. La segunda modalidad es prepaga y ofrecerá 50 MB por día y costará 18 pesos.

. Acceso a Internet para hogares: los prestadores con más de 50.000 clientes ofrecerán un servicio de 10 Mbps por 700 pesos en el AMBA y de 5 Mbps por el mismo valor en el resto del país. Los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 clientes, ofrecerán 5 Mbps por 700 pesos; en este caso, el beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un 30 por ciento de descuento. Por último, los prestadores con menos de 2.000 clientes ofrecerán 2 Mbps por 600 pesos.

. Televisión paga: la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren. Si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30 por ciento; si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25 por ciento; entre 30.000 y 100.000, del 20 por ciento.

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