Ahora las farmacias podrán vender medicamentos para mascotas prescritos por veterinarios. La medida es innovadora en el país.
El Gobierno Nacional habilitó, a través del decreto 185/2023, a que las farmacias suministren medicamentos contra recetas firmadas por veterinarios para uso en animales de compañía, informó el Senasa, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a través de un comunicado.
El presidente de la Nación, Alberto Fernández; el vicepresidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Rodolfo Acerbi; y el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero, presentaron el decreto 185/2023 que habilita a las farmacias a suministrar medicamentos ante recetas firmadas veterinarios para uso en animales de compañía, informaron .
El vicepresidente del Senasa, Rodolfo Acerbi, y el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero, fueron recibidos por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, en la Residencia de Olivos previo al acto en que se presentó el decreto en cuestión.
«El reconocimiento de la profesión veterinaria se venía consolidando tras la pandemia. Esta decisión presidencial la ubica en una valoración equivalente a los médicos, lo cual es muy importante. En el ámbito de las ciencias y del concepto de Una Salud, el rol de los médicos y de los veterinarios se mancomuna en pos de un mismo objetivo: la salud pública, animal y ambiental», explicó Acerbi.
Una medida reparadora
Por su parte, Romero, impulsor del proyecto, junto a representantes de entidades veterinarias que agrupan a 25.000 profesionales del sector de todo el país, señaló que «día a día nuestros animales de compañía requieren de una mayor complejidad medicamentosa ante los avances de la medicina veterinaria argentina, cosa que este acto presidencial repara y contempla».
El decreto sustituye el inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de Ley 17.565, por el siguiente texto: «Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente».
La medida es respaldada por las facultades de Ciencias Veterinarias nacionales, las sociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria y la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria.