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Mar del Plata, AR
junio 29, 2026

Robo, golpes y muerte: la Justicia todavía se debate si Oscar Oronó fue asesinado

La Cámara de Apelación sobreseyó al único imputado menor por el delito de homicidio criminis causa al considerar que la muerte del bicicletero no puede atribuirse penalmente a la golpiza sufrida durante el robo. La Fiscalía General evalúa recurrir el fallo, cuyos argumentos podrían extenderse al resto de los acusados.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata sobreseyó al adolescente de 16 años imputado por el homicidio criminis causa de Oscar Oronó, el bicicletero de 80 años que murió dos días después de haber sido asaltado en su comercio de avenida Luro al 10000. El tribunal entendió que no puede atribuirse penalmente la muerte al adolescente porque el nexo causal quedó interrumpido por hechos posteriores al robo.

Si bien esta resolución alcanza únicamente a R. D. F. C., ya que fue el único imputado que llegó a esta instancia mediante un recurso presentado por su defensa, los argumentos podrían aplicarse al resto de los imputados mayores de edad.

La Sala II, integrada por los jueces Adrián Angulo, Marcelo Madina y Juan Pablo Lódola, revocó la resolución de la Jueza de Garantías del Joven que había elevado a juicio al adolescente por el delito de homicidio agravado criminis causa.

Según pudo saber Bacap, la Fiscalía General analiza presentar un recurso contra la decisión de la Cámara.

La hipótesis fiscal

De acuerdo con la acusación fiscal, a cargo de Walter Martínez Soto, el hecho ocurrió el 3 de octubre de 2025, minutos antes de las 17, cuando tres delincuentes ingresaron a la bicicletería ubicada en avenida Luro 10052, propiedad de Oronó.

Allí, siempre según esa hipótesis, golpearon a la víctima en reiteradas oportunidades en la cabeza y le robaron al menos tres bicicletas: dos de competición de carbono y una mountain bike. La fiscalía sostuvo que los golpes tuvieron como finalidad matar a la víctima para asegurar la impunidad del robo.

Familiares de la víctima aseguraron que antes del asalto el hombre gozaba de excelente salud. A sus 80 años seguía andando en bicicleta y subía y bajaba sin problemas una escalera en su casa para alimentar a sus palomas.

Sin embargo, tras la golpiza que sufrió en el asalto, los parientes del ciclista explicaron que “se mareaba, perdía conocimiento, estaba confuso y se caía hacia la derecha”.

Para el fiscal, las lesiones producto de la golpiza son el desencadenante de la muerte de Oronó y la caída de la escalera aceleró ese proceso por el sangrado que tenía en su cabeza. Según las pericias realizadas, los golpes que sufrió durante el robo le provocaron daño neuronal, alteraron el funcionamiento de su cuerpo.

Es por esto que, para el fiscal, los golpes que sufrió Oronó fueron los que finalmente le provocaron la muerte: sostiene que, de no haber sufrido esas lesiones, el hombre no se habría caído de la escalera, ya que hasta ese momento gozaba de un excelente estado de salud.

Oronó falleció a las 48 horas de retirarse del Hospital Interzonal, tras caerse de una escalera a la que había subido para alimentar a sus palomas.

El argumento de la Cámara

Para la Cámara, sin embargo, el expediente no permite sostener que exista el nexo causal necesario para imputar al menor por el homicidio.

Uno de los datos que destaca el fallo es que, tras la agresión, O. ingresó al Hospital Interzonal General de Agudos lúcido, orientado y con un puntaje de 15 sobre 15 en la Escala de Glasgow, un indicador médico que evalúa el nivel de conciencia y que, en ese valor, refleja que el paciente se encontraba completamente consciente y sin compromiso neurológico grave. Además, la tomografía realizada en ese momento no mostró signos de sangrado intracraneal reciente.

A partir de allí, los jueces consideraron que ocurrieron dos hechos que quedaron fuera del dominio de los imputados: el retiro voluntario de la víctima del hospital sin alta médica y, dos días después, una caída desde una escalera de aproximadamente tres metros cuando se encontraba en su vivienda alimentando palomas.

La resolución recuerda que la autopsia concluyó que la muerte se produjo por una “hemorragia subaracnoidea secundaria a politraumatismo por caída de altura” y también cita otros informes periciales que vincularon el fallecimiento con las complicaciones derivadas de esa caída.

Si bien en el expediente existe otro informe pericial que atribuye el desenlace a una combinación entre la golpiza, la atención hospitalaria y la posterior caída, la Cámara entendió que esa conclusión no resulta suficiente para sostener una imputación por homicidio agravado.

“Nos hallamos ante un resultado que no tiene por condición causal los golpes propinados días antes del deceso por los imputados”, sostuvo el juez Angulo en su voto, al considerar que el retiro voluntario del hospital y la caída introdujeron circunstancias ajenas al ámbito de dominio de los acusados.

Con ese argumento, la Sala II hizo lugar al recurso presentado por la defensa oficial del adolescente, revocó la elevación a juicio y dictó su sobreseimiento por el delito de homicidio criminis causa. La acusación por el robo agravado continúa vigente.

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