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septiembre 30, 2026

La tierra, otra vez en disputa: qué dejó el fallo de la Corte Suprema

Noticias de Mar del Plata
El máximo tribunal destrabó la derogación de la ley que limitaba la propiedad rural extranjera, pero evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de la decisión de Javier Milei.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales y dejó nuevamente vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei eliminó el régimen que establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La decisión cambia el escenario que regía hasta ahora, aunque contiene una distinción jurídica central: la Corte no resolvió si es constitucional o inconstitucional que el Poder Ejecutivo haya derogado la Ley de Tierras mediante un decreto de necesidad y urgencia. El tribunal rechazó la demanda porque entendió que la organización que la había presentado no tenía legitimación para hacerlo y que, por lo tanto, no existía un “caso o controversia” que habilitara su intervención.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización buscaba que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, dictado en diciembre de 2023, que derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

Qué cambia con el fallo

La Ley de Tierras había sido sancionada en 2011 y establecía una serie de restricciones sobre la propiedad rural extranjera.

Entre ellas, fijaba un límite del 15% de tierras rurales en manos extranjeras a escala nacional, provincial y departamental. Dentro de ese porcentaje, además, ninguna nacionalidad podía superar el 30%.

También establecía un límite de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo —o su superficie equivalente en otras regiones— por titular extranjero y restringía la adquisición de inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

Esas restricciones fueron eliminadas por el artículo 154 del DNU 70/2023.

Sin embargo, la derogación quedó judicializada casi inmediatamente. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió los efectos del artículo y repuso provisoriamente la vigencia de la Ley de Tierras.

Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación al considerar que el CECIM no tenía legitimación para impulsar la causa.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata volvió a modificar el escenario: reconoció la legitimación de la organización, declaró inconstitucional el artículo 154 y dispuso que el expediente fuera inscripto como un proceso colectivo.

El Estado Nacional apeló esa decisión y el expediente llegó hasta la Corte.

Qué dijo la Corte

El máximo tribunal concentró su decisión en una cuestión anterior al debate sobre la constitucionalidad del DNU: si el CECIM estaba habilitado para promover una acción colectiva en defensa de la soberanía territorial.

La Cámara Federal de La Plata había considerado que la soberanía podía entenderse como un bien colectivo y que, en consecuencia, la asociación estaba legitimada para actuar en su defensa.

La Corte rechazó ese razonamiento.

Para los jueces, la soberanía territorial constituye uno de los elementos constitutivos del Estado y no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvo el tribunal.

También cuestionó la interpretación realizada por la Cámara Federal de La Plata y consideró que el encuadre utilizado para reconocer la legitimación del CECIM “carece de todo fundamento”.

Lo que la Corte no resolvió

Este es uno de los puntos centrales de la sentencia.

La Corte dejó expresamente establecido que su decisión no implica considerar constitucional la derogación de la Ley de Tierras.

El tribunal aclaró que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”.

Es decir, el máximo tribunal no analizó el fondo de la discusión acerca de si el Poder Ejecutivo podía derogar mediante un DNU una ley sancionada por el Congreso. Resolvió que esta demanda en particular no podía avanzar por falta de legitimación de quien la promovió.

La consecuencia práctica, sin embargo, es concreta: al quedar revocada la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, el artículo 154 del DNU vuelve a desplegar sus efectos y la derogación de la Ley 26.737 queda vigente.

Una discusión que el Gobierno no había podido cerrar en el Congreso

El fallo aparece menos de dos meses después de que la Ley de Tierras volviera al centro de la discusión política.

En agosto, BACAP publicó el informe “De quién es nuestra tierra”, que reconstruyó el régimen vigente, el nivel de extranjerización del territorio argentino y la discusión sobre la propiedad de recursos estratégicos que atravesaba el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada impulsado por el Gobierno.

La propuesta original promovida por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, buscaba eliminar las restricciones para la compra de tierras rurales por privados extranjeros. Durante las negociaciones parlamentarias, el oficialismo aceptó modificar esa propuesta y llegó a analizar un límite del 25% a nivel provincial.

Pero ni siquiera esa alternativa consiguió el respaldo necesario.

Ante el rechazo de gobernadores aliados, La Libertad Avanza retiró del proyecto el capítulo referido a la Ley de Tierras antes de su tratamiento en el Senado. El oficialismo sostuvo entonces que la decisión no implicaba abandonar la reforma, sino postergar su discusión hasta alcanzar mayores consensos.

La discusión que el Gobierno no consiguió resolver por esa vía parlamentaria queda ahora atravesada por una decisión judicial de efectos concretos.

La Corte no dijo que la derogación sea constitucional. Tampoco analizó si el Poder Ejecutivo podía eliminar por decreto el régimen sancionado por el Congreso en 2011.

Lo que resolvió fue que esta demanda no podía ser el vehículo para discutirlo. Mientras esa cuestión de fondo permanece abierta, las restricciones de la Ley de Tierras dejaron de estar vigentes.

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