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octubre 5, 2026

Caso Segovia: firmó el juicio abreviado, pero sostiene su inocencia

El exjefe policial renunció al juicio oral y aceptó que su situación sea resuelta mediante un procedimiento abreviado, lo que no implica una confesión de los hechos. Antes había intentado ser juzgado por un jurado popular. Ahora, un juez deberá evaluar las pruebas y resolver.

José Luis Segovia firmó el 1° de octubre un acuerdo de juicio abreviado en la causa en la que está acusado de liderar una asociación ilícita integrada por policías y civiles. Sin embargo, existe una distinción importante sobre el alcance de aquella decisión: la firma del acuerdo no implica que el exjefe policial haya confesado los hechos ni admitido su culpabilidad.

Segovia prestó su conformidad para que el caso sea resuelto mediante un juicio abreviado, con la calificación jurídica y la pena de 7 años de prisión convenida entre las partes, y renunció de esa manera a la realización de un juicio oral. Su postura frente a la acusación, no obstante, continúa siendo la misma: sostiene que es inocente.

La diferencia no es solamente semántica. En un procedimiento abreviado, el imputado acepta que el Tribunal resuelva su situación a partir de las evidencias incorporadas durante la investigación, pero eso no transforma automáticamente la acusación fiscal en hechos reconocidos por el acusado.

Ahora será un juez de un nuevo Tribunal Oral en lo Criminal quien deberá analizar el acuerdo. Si considera que la prueba reunida resulta suficiente para responsabilizar a Segovia, podrá homologarlo y dictar la correspondiente condena. En ese caso, no podrá imponer una pena superior a la acordada. Si, por el contrario, entiende que las evidencias no alcanzan para condenarlo, conserva la posibilidad de absolver.

Es decir: los siete años fueron acordados como pena para el caso de una condena, pero el abreviado no constituye por sí mismo una declaración de culpabilidad.

Qué aceptó Segovia

El documento firmado por Segovia, su abogado defensor, Martín Bernat, y el fiscal general adjunto Marcos Pagella expresa la “total y absoluta conformidad” del acusado y su defensa con el procedimiento abreviado, la calificación legal y la pena solicitada.

La acusación mantiene para el excomisario mayor la figura de asociación ilícita en calidad de jefe, además de distintos delitos atribuidos según cada uno de los hechos investigados: exacciones ilegales agravadas, encubrimiento agravado, falsificación ideológica de instrumento público, abuso de autoridad, violación e incumplimiento de los deberes de funcionario público y estafa procesal, entre otros.

La Fiscalía pidió siete años de prisión, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y la multa correspondiente.

Esa conformidad establece los términos dentro de los cuales Segovia aceptó que su situación sea resuelta mediante un procedimiento abreviado. No supone que haya reconocido como verdaderos los hechos que la Fiscalía le atribuye.

La precisión adquiere relevancia por el peso de la acusación. La investigación colocó a Segovia en la cúspide de una presunta organización integrada por policías y civiles que, según la hipótesis fiscal, encubría delitos, protegía actividades financieras informales y recaudaba dinero a cambio de protección.

Quería ser juzgado por un jurado popular

La decisión de Segovia de recurrir al juicio abreviado tiene además un antecedente: su defensa había intentado que el caso fuera resuelto mediante un jurado popular.

El planteo fue realizado por Bernat durante una audiencia ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4. El abogado solicitó que Segovia y los restantes acusados fueran juzgados por ciudadanos y no por un tribunal técnico.

La Fiscalía General se opuso.

Pagella sostuvo entonces que el mecanismo no correspondía porque la expectativa de pena del exjefe policial no superaba los 15 años de prisión, requisito legal para habilitar un juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires. Segovia enfrentaba una escala de entre cinco y 15 años.

Bernat propuso una interpretación diferente. Argumentó que la restricción incorporada al Código Procesal Penal bonaerense había tenido sentido cuando comenzó a implementarse el sistema de jurados para evitar su colapso, pero que, una década después, podía ser considerada meramente ordenatoria.

La defensa pidió entonces que esa limitación fuera dejada de lado o, subsidiariamente, declarada inconstitucional. Para sostener el planteo utilizó como antecedente un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Zárate-Campana.

También puso el foco en las características particulares del expediente. Sostuvo que la dimensión institucional de la causa justificaba la participación ciudadana, ya que la acusación describía una presunta organización integrada por policías y civiles y señalaba como su jefe a quien había ocupado uno de los principales cargos de la estructura policial marplatense.

El pedido de Segovia finalmente no prosperó.

Del jurado al abreviado

La imposibilidad de acceder a un juicio por jurados fue, según sostiene la defensa, uno de los motivos que incidieron posteriormente en la decisión de aceptar el procedimiento abreviado.

El otro elemento fue el prolongado período que Segovia lleva privado de su libertad y las consecuencias personales derivadas de esa situación. El excomisario mayor permanece detenido en la Unidad Penal N° 44 de Batán.

El cambio de estrategia implica que ya no habrá un juicio oral en el que acusación y defensa discutan públicamente el caso ante un tribunal. En cambio, el juez deberá resolver sobre la base de las evidencias reunidas durante la investigación y dentro de las condiciones establecidas en el acuerdo.

Segovia quedó en el centro de la causa que se inició a partir de la investigación del robo a un departamento de Cabo Corrientes en 2020, episodio que terminó abriendo una trama mucho más amplia y derivó en la acusación contra policías y civiles.

Desde entonces, la Fiscalía sostuvo que el exjefe policial había ocupado el lugar de conducción de esa organización. Segovia lo niega y mantiene su inocencia.

Ahora, con el acuerdo firmado, la causa ingresa en una instancia decisiva: un juez y deberá evaluar las evidencias reunidas y resolver sobre el juicio abreviado.

Los siete años establecen el límite acordado para una eventual condena. La culpabilidad de Segovia, en cambio, todavía deberá ser resuelta por la Justicia.

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