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abril 30, 2024
Lo de Allá

¿Qué dice el proyecto sobre el aborto presentado por Alberto Fernández?

BACAP analiza los principales puntos del proyecto por la interrupción voluntaria del embarazo que será tratado en el Congreso de la Nación en las próximas semanas.

En cumplimiento de una de las promesas de campaña electoral, el presidente Alberto Fernández presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina. 

A través de un video que subió a su cuenta de Twitter, y en el que se lo pudo observar luciendo una corbata color verde (el color elegido como símbolo entre quienes apoyan la legalización del aborto), Fernández anunció la presentación y ratificó su apoyo a una de las luchas feministas más importantes de la historia argentina. 

“Siempre fue mi compromiso que el Estado acompañe a todas las personas gestantes en sus proyectos de maternidad y cuide de la vida y la salud de quienes deciden interrumpir su embarazo. El Estado no debe desentenderse de ninguna de estas realidades”, aseguró el presidente. 

Los puntos claves del proyecto: 

Interrupción hasta la semana 14

Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional. 

Fuera de ese plazo, seguirá siendo legal en casos de violación y cuando corra riesgo la vida y salud de la persona gestante. 

Derecho a la atención en 10 días

Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la ley. 

Gratuito

La práctica queda incluida en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. Es decir, el acceso a la IVE debe ser gratuito, incluso con obra social. 

Objeción de conciencia

El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero no podrá hacerlo en caso de que la salud de la gestante esté peligro o requiera atención inmediata. Tampoco se podrá negar a la atención postaborto. 

En casos en lo que no se requiera atención inmediata, el o la profesional que ejerza la objeción deberá: 

a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Consentimiento informado

Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

Menores de 18 años

Menos de 13: accederá a la práctica mediante su consentimiento informado y con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas para su cuidado. No se deberá requerir autorización judicial alguna.

Entre 13 y 16: se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales o, a falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas para su cuidado. 

Mayores de 16: tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley. 

Información y tratamiento

Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran: información sobre el procedimiento, atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso y provisión de los métodos anticonceptivos.

Para acceder al proyecto completo ingresa a este link

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