Debía cumplir condena hasta 2028: el recorrido judicial del acusado del crimen del ferretero

Tomás Hoste debía cumplir una condena hasta 2028 por un violento robo agravado. Cómo obtuvo la libertad asistida uno de los acusados de haber asesinado a Ricardo Ruíz, por qué la Fiscalía se opuso y los argumentos con los que la Cámara revocó ese beneficio

Por Juan Salas

Tomás Andrés Hoste (23) no debía estar en libertad cuando asesinaron al ferretero Roberto Cejas. El joven, hoy detenido como uno de los acusados del crimen, cumplía una condena de cinco años de prisión por un violento robo agravado cuyo vencimiento estaba previsto para febrero de 2028. Aunque el juez de Ejecución Penal Juan Sebastián Galarreta le concedió la libertad asistida el 5 de marzo de este año, apenas dos meses después la Cámara de Apelación revocó esa decisión al considerar que el beneficio había sido otorgado de manera prematura y que el condenado debía continuar preso.

Hoy, Hoste vuelve a ocupar el centro de la escena judicial. Se encuentra detenido como uno de los acusados por el homicidio del ferretero durante un robo ocurrido el sábado en Libertad al 7700, uno de los tres crímenes ocurridos en la ciudad en 24 horas.

La historia judicial de Hoste comenzó con el juicio por el brutal asalto cometido el 13 de diciembre de 2022 en Entre Ríos al 2500.

El Tribunal Oral en lo Criminal N°1, con voto del juez Federico Wacker Schroder, lo declaró coautor del delito de robo agravado por el uso de arma y por la producción de lesiones graves y lo condenó a cinco años de prisión. El fallo fijó como fecha de vencimiento de la pena el 5 de febrero de 2028, teniendo en cuenta que permanecía detenido desde el 6 de febrero de 2023.

Aunque el Ministerio Público Fiscal había solicitado una condena de nueve años y seis meses de prisión, el Tribunal resolvió imponer el mínimo legal previsto para ese delito.

La decisión respondió a que durante el juicio quedó acreditado que Hoste presentaba una discapacidad intelectual, con un cociente intelectual de 53 puntos, retraso madurativo y déficit en el control de impulsos. Sin embargo, el juez sostuvo que esas limitaciones no anulaban su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, por lo que rechazó el pedido de la Defensa para imponer una pena inferior al mínimo legal.

Un robo que casi termina en homicidio

La sentencia reconstruye un episodio de extrema violencia. Hoste había trabajado previamente en la vivienda de la víctima como albañil y consiguió regresar al domicilio con la excusa de finalizar tareas de albañilería pendientes.

Según dio por probado el Tribunal, una vez dentro de la casa tomó un cuchillo y le dijo a la víctima: “Loco, te voy a robar”.

Aunque la víctima prácticamente no ofreció resistencia, Hoste y otro hombre comenzaron a golpearlo brutalmente.

Durante el ataque intentó asfixiarlo, le produjo cortes con un cúter y lo golpeó repetidas veces en la cabeza con una cuchara de albañil. Después de apoderarse de dinero y distintos objetos de valor, ambos escaparon dejando a la víctima encerrada dentro de la vivienda.

Las consecuencias fueron gravísimas: la víctima sufrió traumatismo encéfalo craneano, fractura del hueso parietal izquierdo, fractura de nariz y permaneció tres días internado en terapia intensiva por el riesgo de complicaciones derivadas de las lesiones.

Para el juez Wacker Schroder, además, el acusado había demostrado plena conciencia de sus actos. El fallo remarcó que gestionó previamente el ingreso a la vivienda, anunció a la víctima que iba a robarla, la dejó encerrada para facilitar la fuga e incluso intentó eludir la acción de la Justicia brindando una identidad falsa cuando fue detenido.

La libertad asistida

Pese a esa condena, el 5 de marzo de 2026 el juez de Ejecución Penal Juan Sebastián Galarreta resolvió otorgarle la libertad asistida, al entender que Hoste reunía todas las condiciones.

La decisión fue adoptada pese a la oposición del Ministerio Público Fiscal, representado por Marcos Pagella. Desde la fiscalía plantearon que la víctima no había sido notificada en forma fehaciente, también sostuvieron que Hoste no reunía las condiciones para acceder a ninguno de los beneficios solicitados.

Entre sus argumentos, el Ministerio Público Fiscal destacó que el Departamento Técnico Criminológico (DTC) había emitido un dictamen de inconveniencia para su incorporación al medio libre, señalando la persistencia de una problemática adictiva que continuaba vigente.

La representante del Ministerio Público también recordó que Hoste había incumplido medidas de tratamiento que oportunamente había dispuesto el Tribunal Oral que lo condenó y advirtió otra circunstancia que, a su criterio, generaba incertidumbre: durante la ejecución de la pena el propio condenado había manifestado su intención de mudarse a la ciudad de Tres Arroyos, aunque sin informar cuál sería su domicilio.

Con esos elementos, la Fiscalía concluyó que Hoste «no reúne los requisitos para ninguno de los tres institutos solicitados» —régimen abierto, salidas transitorias y libertad asistida— y pidió rechazar el planteo de la defensa.

Sin embargo el juez de Ejecución Penal Juan Sebastián Galarreta entendió que Hoste reunía los requisitos legales para acceder a la libertad asistida.

En primer término rechazó el planteo de nulidad vinculado a la notificación de la víctima, al sostener que ésta tenía la obligación de mantener actualizado el domicilio donde pretendía ser notificada, conforme a la Ley Provincial de Víctimas.

Respecto del fondo de la cuestión, consideró acreditados tanto el requisito temporal como el requisito conductual. Para ello valoró que el Servicio Penitenciario había informado una conducta ejemplar (10), el uso de herramientas tratamentales durante el cumplimiento de la condena y el resultado favorable del informe socioambiental.

Sobre la problemática psicológica y las objeciones formuladas por el Departamento Técnico Criminológico y la Fiscalía, sostuvo que «no configura un obstáculo en sí para el acceso al instituto a la luz de los demás informes analizados», razón por la cual resolvió otorgar la libertad asistida bajo una serie de condiciones de control, tratamiento y seguimiento.

Entre las condiciones impuestas por el juez Galarreta para recuperar la libertad se encontraban fijar residencia en un domicilio del barrio Los Pinares, presentarse semanalmente ante el Patronato de Liberados, procurar incorporarse a una actividad laboral, abstenerse de consumir alcohol y drogas, iniciar un tratamiento psicoterapéutico y someterse a una evaluación por su problemática de adicciones en el CPA de Mar del Plata. También debía abstenerse de cometer nuevos delitos.

La Cámara revocó el beneficio

La Fiscalía apeló inmediatamente la resolución. Dos meses después, el 6 de mayo, la Cámara de Apelación y Garantías revocó la libertad asistida al concluir que Hoste todavía no reunía las condiciones para acceder al beneficio.

Los camaristas sostuvieron que la incorporación al régimen de libertad asistida resultaba “prematura e inadecuada en atención a la progresividad real por la que viene transitando”, y recordaron que el condenado seguía alojado en un régimen cerrado, no había atravesado la etapa previa de prueba y existía un dictamen penitenciario que consideraba inviable su incorporación al medio libre.

La resolución también destacó que la gravedad del delito por el que había sido condenado seguía siendo un elemento relevante al momento de analizar la ejecución de la pena y recordó que todavía restaban casi dos años para el vencimiento de la condena fijada por el Tribunal Oral.

Un expediente que hoy vuelve a ser observado

La resolución de la Cámara dejó sin efecto la libertad asistida concedida en marzo y concluyó que Hoste debía continuar cumpliendo la condena de cinco años de prisión impuesta por el Tribunal Oral.

Hoy, mientras permanece detenido acusado del homicidio del ferretero, ese expediente adquiere una dimensión completamente distinta y expone cuestionamientos tanto a la Justicia, que primero aplicó la menor pena posible por un asalto brutal y luego le otorgó la libertad de manera anticipada, como a la Policía por el tiempo que estuvo en libertad a pesar de que debería haber vuelto a la cárcel.

Entre el otorgamiento de la libertad asistida, el 5 de marzo, y su revocación, el 6 de mayo, transcurrieron apenas dos meses. La Cámara entendió que Hoste no debía encontrarse en libertad y que debía continuar cumpliendo la pena que vencía en febrero de 2028. Si esa resolución hubiera sido efectivizada antes del homicidio que hoy se le imputa, el acusado no habría estado en libertad al momento del crimen de Ricardo Ruíz.

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