Lo de Acá

Salud Municipal deberá incorporar derivados a base de cannabis para uso medicinal o terapéutico

La reglamentación también establece la creación de un Consejo Consultivo. La autoridad a cargo de la puesta en marcha es la Secretaria de Salud.

El sistema de salud de la Municipalidad de General Pueyrredon deberá incorporar derivados a base de cannabis para uso medicinal o terapéutico y la creación de un Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal. Así lo establecieron en sesión pública ordinaria los concejales que aprobaron una iniciativa de la edil Verónica Lagos.

De esta manera, el municipio se suma a la reglamentación de la Ley N° 27.350 que regula el uso medicinal de cannabis, y sus derivados en el ámbito de la salud pública municipal.⠀

La incorporación de los derivados del cannabis, según establece la ordenanza que está a la espera de ser promulgada, es para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como epilepsias, enfermedades degenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, VIH – Sida, autismo, Síndrome de West, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, Parkinson, enfermedades poco frecuentes, tratamiento del dolor, estrés post-traumático y “de cualquier otra condición de salud, existente o futura, que considere conveniente la autoridad de aplicación”.

Desde el Frente de Todxs celebramos esta aprobación que “va a permitir la firma de convenios y la articulación con el Estado Provincial y Nacional permitirán la incorporación progresiva de derivados del cannabis en el ámbito de la salud pública municipal”, dijo Lagos.

Verónica Lagos, concejal de Frente de Todos.

El proyecto también propone la creación de un Consejo Consultivo que será fundamental para acercar al Estado Municipal y a las organizaciones que vienen trabajando e investigando el uso del cannabis. ⠀

El mismo estará conformado por 2 representantes del Honorable Concejo Deliberante, 2  representantes de la Secretaría de Salud del Municipio de General Pueyrredon, 1 de la Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 2 representantes de la Universidad Nacional de Mar del Plata y 1 representante por cada Organización Civil que se vincule con la temática, 2 representantes del INTA, 2 de ANMAT y cualquier otra institución actual o futura que el propio Consejo Consultivo crea pertinente incorporar.

Injerencias

La ordenanza establece que el Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal tiene como finalidad:

I. Fomento del aceite cannábico y sus derivados;

II. Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia;

III. Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas;

IV. Crear un protocolo y pautas de actuación;

V. Promover el desarrollo de las investigaciones científicas;

VI. Ser fomentadores para la generación de convenios e impulsores de políticas públicas que vayan con una mirada integral y en pos de garantizarle a la sociedad el producto;

VII. Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por el Ministerio de Salud o cuando lo estimare conveniente;

VIII. Promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y capacitaciones dirigida al conjunto de la sociedad en general y otras destinadas en particular al personal de la administración pública de la Ciudad y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública;

IX. Dictar reglamento interno de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con  el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 27.350;

La Autoridad de Aplicación de la ordenanza es la Secretaría de Salud.

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