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abril 26, 2024
Ley de Educación Ambiental
Lo de Allá

Nueva Ley de Educación Ambiental: ¿qué promueve?

Se aprobó esta normativa que permitirá incluir en el ámbito educativo las cuestiones ambientales  y crea una estrategia nacional.

La Cámara de Senadores de la Nación aprobó por unanimidad y así convirtió en ley un proyecto que implementa la Educación Ambiental Integral como una política pública nacional «permanente, transversal e integral» en todos los establecimientos educativos de la República Argentina.

El proyecto -aprobado con el voto afirmativo de los 58 legisladores presentes- pretende que los estudiantes puedan adoptar un enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente; el respeto y valor de la biodiversidad; la equidad; el reconocimiento de la diversidad cultural; el cuidado del patrimonio natural y cultural; y el ejercicio del derecho a un ambiente sano.

La iniciativa crea la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) como «principal instrumento de la política de educación ambiental en todo el territorio nacional».

Sus objetivos son promover la elaboración y el desarrollo de la ENEAI y de las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAI); elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas jurisdiccionales, estrategias y acciones de educación ambiental integral; alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a nivel nacional y generar consensos sociales sobre los cuales establecer acuerdos temáticos y prioridades.

Acciones comunitarias

Además, con motivo de celebrarse cada año el Día Mundial del Ambiente, y con el propósito de afianzar el compromiso con el ambiente en toda la sociedad, cada jurisdicción deberá promover una acción comunitaria en la que se fomente el «Compromiso Ambiental Intergeneracional» en el cual las personas tengan la oportunidad de establecer un pacto de responsabilidad con el ambiente y las generaciones sucesivas.

Cada jurisdicción dispondrá la modalidad de implementación en la agenda educativa de al menos una jomada o espacio de mejora institucional dedicada a la educación ambiental y dará debida difusión sobre la actividad y sus participantes, así como la entrega de las correspondientes menciones por la participación.

El proyecto establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) tendrán la facultad de implementar la ENEAI y las EJEAI en el ámbito de la educación no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación.

Objetivos

La flamante Ley de Educación Ambiental Integral se propone los siguientes objetivos:

Abordaje interpretativo y holístico: la educación ambiental debe ser pensada desde un enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales, el uso sostenible de los bienes y servicios ambientales, la prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos.

Respeto y valor de la biodiversidad: reconocer la fragilidad que amenaza la sostenibilidad y perdurabilidad de los ecosistemas. Su importancia no es solo biológica, sino que también tiene relación estrecha con la calidad de vida de personas y comunidades.

Principio de equidad: promover la igualdad, el respeto, la inclusión y la justicia, tanto entre humanos como en sus relaciones con otros seres vivos, y considerar las diversidades de las personas, así como la igualdad de derecho y trato jurídico, y la autonomía y la libertad.

Principio de igualdad desde el enfoque de género: como con cualquier otro política pública, se pretende eliminar la discriminación en las relaciones de género y garantizar el pleno goce de derechos para varones, mujeres y otras disidencias, respetando sus diversidades.

Reconocimiento de la diversidad cultural: el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos originarios: integrar la diversidad cultural en las estrategias pedagógicas y fomentar el respeto hacia las personas que aprenden, su diversidad, costumbres, modelos de pensamiento, esquemas y patrones culturales.

Participación y formación ciudadana: desarrollar procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, valores y prácticas ambientales confluyan en una conciencia comunitaria de las problemáticas, y permitan fomentar la participación ciudadana.

Cuidado del patrimonio natural y cultural: incluir la valoración de la identidad cultural y el patrimonio natural y cultural en todas sus formas.

Problemática ambiental: considerar el abordaje de las problemáticas ambientales, es decir, sus interrelaciones económicas, políticas, culturales y sociales, y abordar el conflicto como una oportunidad de aprendizaje.

Educación en valores: la educación ambiental debe estar fundada en una ética que permita la construcción de un pensamiento basado en el respeto, la solidaridad, la integridad, la inclusión, la equidad y la igualdad.

Pensamiento crítico e innovador: promover la formación de personas capaces de interpretar la realidad a través de enfoques interdisciplinarios.

Concientización sobre el derecho constitucional a un ambiente sano: la educación ambiental debe promover el desarrollo de una ética de la solidaridad con las generaciones futuras y el derecho de la sociedad a un ambiente sano para su desarrollo.

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