La perspectiva de género es la herramienta, y obligación, que tiene la Justicia para atender a las desigualdades existentes por motivos de género y brindar respuestas fundadas en una adecuada comprensión de los conflictos. Si se aplica o no y cómo, son preguntas sobre las que, hoy 3 de junio, y todos los días, vale la pena insistir.
Por Camila Spoleti
El 3 de junio es una de las varias fechas del año que se requieren para denunciar las múltiples violencias que todavía se dirigen hacia las mujeres. Conmemora aquella gran movilización que, en 2015 y en Argentina, se organizó en torno a la consigna Ni Una Menos. Y las reitera, la movilización y la consigna, porque desde entonces ha habido 3073 femicidios vinculados de mujeres y niñas más. Tres mil setenta y tres asesinatos por motivos de género registra La Casa del Encuentro entre el 3 de junio de 2015 y el de 2026. Tres mil setenta y tres.


El número es enorme y no alcanza. Porque la violencia hacia las mujeres va más allá de las víctimas fatales. Está antes. Tiene formas físicas, sexuales, psicológicas, económicas y simbólicas. Por ello, su eliminación requiere transformaciones integrales, transversales, interdisciplinarias. Ha habido cambios. Pero todavía falta.
Uno de los principales reclamos está dirigido hacia la Justicia, en tanto organismo encargado de dar respuestas concretas ante los casos de violencia. El femicidio de Agostina Vega, dado a conocer esta semana, es uno de los tantos que ejemplifican los motivos del cuestionamiento al Poder Judicial. Una adolescente de catorce años fue asesinada por Claudio Barrelier, imputado por otro caso de violencia de género un año atrás y, sin embargo, libre. El domingo 24 la familia había hecho la denuncia, pero la investigación no comenzó sino hasta el miércoles 27. El cuerpo sin vida de Agostina fue hallado el sábado 30. El domingo 31, Raúl Garzón, fiscal a cargo de la causa, llevó adelante una conferencia de prensa, en la que declaró no considerar necesaria ninguna autocrítica.
Mientras tanto, los medios multiplican las fotos de la niña asesinada, escarban en su intimidad y esbozan hipótesis que repiten estereotipos dañinos que han sido ya contraargumentados hasta el cansancio. Mientras tanto, también, la ministra de seguridad Alejandra Monteoliva se refiere al caso evitando la palabra femicidio, incorporada como agravante al tipo penal básico de homicidio en el año 2012, y con ello borra, desde el lenguaje, la especificidad de un delito cometido por motivos de género.
En Argentina, la adhesión a tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) y la Ley de Protección Integral de las Mujeres (26.485) obligan a los operadores de justicia a aplicar perspectiva de género en su trabajo. Aplicar perspectiva de género es, como explica Julieta Izcurdia, integrante del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA): “No abordar los casos, los expedientes judiciales y las problemáticas sociales que se tratan en la justicia sin entender el contexto en el que suceden y la situación de desigualdad estructural en que viven muchas mujeres”.
“Nuestro país desarrolló algunos protocolos basados en protocolos de Naciones Unidas que le permiten a la Justicia investigar, por ejemplo, las muertes violentas de mujeres con cierta perspectiva desde el inicio, desde el momento en que se recopilan las pruebas, porque si no se tiene en cuenta este contexto, esta perspectiva, probablemente se pierda la posibilidad de después resolver el caso con esos elementos y poder considerar, por ejemplo, que es un femicidio. O no hacerlo pero es, de algún modo, incorporar una lente con información contextualizada que permita entender el caso despojado de ciertos estereotipos, ciertos sesgos que a veces hace que se resuelvan mal los casos”, amplía.


Andrea Gómez, graduada en Derecho y especializada en género y derecho penal, estuvo a cargo, entre 1999 y 2023, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 4 de Mar del Plata, encargada de investigar delitos penales gravísimos. Sobre cómo debe aplicarse la perspectiva de género en esta instancia, explica: “Muchos casos que lamentablemente terminan en femicidio, generalmente empiezan como una averiguación de paradero. Y ahí está el primer gran problema, que algunos operadores tratan la averiguación de paradero como si fuera algo menor. Y, en realidad, frente a la existencia o la posibilidad de que la víctima no aparezca o no aparezca con vida, hay que tratar el caso como si se tratara de la investigación de un homicidio, por lo menos esa era la posición que yo sostenía, o sea, todas las medidas eran prácticamente las mismas medidas que yo tomaba en un homicidio o en un femicidio. Además, la investigación tiene que tener los cuidados necesarios para evitar que estereotipos como ‘esto pasó porque se vestía de tal forma, o le pasó de esto porque ejercía tal profesión, o le pasó esto porque vivía en tal lugar’ no se reproduzcan ni oscurezcan el tema probatorio”.
La perspectiva de género no es, como a veces se sostiene desde el sentido común, e incluso desde el poder político, actuar siempre en favor de las mujeres. No se trata de un sesgo ideológico, sino de un método para garantizar imparcialidad frente a un sistema de normas que por sí solas no lo hacen. “Está la idea de que, como la norma es un enunciado de orden general, es neutro y universal y que con esa neutralidad y esa universalidad se garantiza la igualdad. Y lo cierto es que no, que cuando se habla de colectivos que históricamente han sido vulnerados se necesitan lo que llamamos acciones afirmativas, lo que antes se conocía como políticas de discriminación inversa”, explica Paula Muniagurria, coordinadora general de defensa de la jurisdicción federal de Mar del Plata.
La perspectiva de género no es, tampoco, un asunto reductible a los casos de abuso, violencia física o asesinato, sino que debe ser transversal al accionar de todo el Poder Judicial. Una de las principales herramientas con las que cuenta nuestro país para garantizarlo es la Ley 27.499, conocida como Ley Micaela. Promulgada el 10 de enero de 2019, esta ley establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Al ser consultadas por la efectiva aplicación de esta norma en sus respectivas áreas de trabajo, la defensora Paula Muniagurria; la fiscal retirada Andrea Gómez y Graciela Trill, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Intervención Temprana de Violencia en la Familia y de Género de Mar del Plata, coincidieron al contestar que las capacitaciones se llevan adelante y suponen aportes valiosos. Sin embargo, pareciera no ser todavía suficiente.
“La ley Micaela fue un gran salto, pero una cosa es la capacitación y contestar las preguntas mediante las que éramos evaluados luego de realizar cursos en el Ministerio Público y otras cosas es realmente llevarla al campo”, sostiene Gómez.
Por su parte, la abogada de familia Claudia Vega plantea: “Hay operadores del sistema judicial que claramente tienen perspectiva, pero lamentablemente depende de las personas. Tener perspectiva no es un curso, no es un módulo, no es un libro, es un camino de deconstrucción y te lo va brindando también la praxis. Si yo trabajo con perspectiva de género, yo no puedo decir que ya soy una persona deconstruida. Es decir, lo estoy siendo con cada caso que tengo”.


Muniagurria considera: “Hay mucho compromiso, se estudia, se trabaja. Otra cosa después es la efectivización. Pero lo que es la formación sí”. Y explica: “A la discreción judicial siempre hay lugar. Hay un espacio de discreción judicial que es irreductible. Pero bueno, ese espacio de discreción judicial, ¿con qué se llena? Se llena con principios, se llena con criterios generales. Entonces, si hay un compromiso asumido y hay suficiente formación y convicción respecto a la legitimación de los derechos de las mujeres, es más fácil que esa discreción se incline a un enfoque sensible al género”.
Acceder a la justicia
Así como hay casos en los que los operadores judiciales no aplican la perspectiva de género correspondiente, hay otros en los que sí. La Unidad Funcional de Intervención Temprana de Violencia en la Familia y de Género de Mar del Plata, donde Graciela Trill se desempeña como fiscal, trabaja con denuncias por lesiones leves, amenazas y daños. Allí se recibe a las víctimas y se evalúa cada caso, lo que permite detectar probabilidades de que la violencia escale y brindar la respuesta correspondiente.
La perspectiva de género permite, por un lado, comprender las posibles implicancias de los hechos y no minimizar actos que podrían derivar en riesgos mayores. “Te voy a poner un ejemplo para que lo veas mejor”, dice Trill. “El otro día leíamos un caso en el que el hombre le revisaba la basura a la mujer. Ahí tenés que aplicar la perspectiva de género. Porque te habla de un control descomunal. A lo mejor en otra época decían: ‘Ay, por favor, qué estupidez tomar una denuncia en relación a eso’”, explica.
Por otra parte, permite brindar respuestas que contemplen las complejidades de cada situación. Esto se vuelve especialmente relevante en delitos en los que el agresor suele tener algún tipo de vínculo afectivo con la víctima. “Eso también lo tenés que ver desde la perspectiva: ¿qué tipo de proyecto de pareja tiene esa persona en orden a lo que viene viviendo y a lo que se le viene inculcando? Por eso es difícil el concepto de perspectiva de género, porque no es únicamente jurídico”, señala la fiscal.
Sin embargo, el acceso a la justicia no depende únicamente del profesionalismo con el que los operadores abordan su trabajo. Una de las críticas más frecuentes es la celeridad de los procesos. Las demoras de la Justicia no responden a una única causa, pero una de ellas es la disponibilidad de recursos. “En el centro de asistencia a la víctima nuestros hay dos psicólogas para todo el departamento judicial Mar del Plata, que incluye Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredon y Mar Chiquita. Para todos los delitos. Tanto para un accidente de tránsito, donde las víctimas son los deudos de alguna persona que murió en el accidente, como para esto. Para los abusos sexuales, para los homicidios. Son dos psicólogas”, ejemplifica Trill.
“Nosotros tratamos de dar la mejor respuesta posible con lo que tenemos, la respuesta la tenemos que dar. Pero si vos decís que hay un tema de que la Justicia es lenta, puede ser: tenés que hacer una cámara Gesell en un delito contra la integridad sexual y por ahí el turno lo tenés de acá a dos meses. En otros departamentos judiciales, en el conurbano, por ejemplo, lo tenés de acá a un año y medio”, agrega.
Pero las barreras están aún antes. A contramano de lo que viene instalándose en la opinión pública durante el último tiempo, hay todavía un importante número de mujeres víctimas de violencia que no realizan denuncias. En Argentina, la única encuesta de prevalencia de violencia contra las mujeres es del año 2022. En ella, se observa que, si bien el 45% de las encuestadas afirmó haber sufrido violencia de género en algún momento de su vida, el 77% de ellas no realizó la denuncia.


En Mar del Plata, las denuncias por violencia de género pueden realizarse en la Comisaría de la Mujer (Av. Juan B. Justo 3653), así como en cualquier comisaría, a través de la aplicación MiSeg o mediante la página web del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Para recibir asistencia, se puede recurrir, de lunes a viernes de 10 a 16, a la Oficina Descentralizada de la Comisaría de la Mujer y la Familia, ubicada en la sede de la Dirección de la Mujer (Alberti 1518), y, todos los días, las 24 hs, llamar al 144, comunicarse por WhatsApp o Telegram al 2215085988, o por mail escribiendo a atencionlinea144pba@ministeriodelasmujeres.gba.gob.ar . Además, ante emergencias, es posible llamar al 911.
“Hay accesibilidad siempre que la persona tenga forma de acercarse a una comisaría y siempre que la persona tenga forma de acercarse al medio digital”, sostiene Trill. A esto, se suman también factores como la posibilidad de identificar la violencia como tal, y de vencer obstáculos como la vergüenza que puede suponer admitirse violentada, o la dificultad de enfrentarse a tabúes o mandatos familiares.
Los discursos sociales ejercen presiones muy fuertes. Por ese motivo, iniciativas como la de la senadora Carolina Losada, quien en 2025 presentó un proyecto para elevar las penas por falsas denuncias a hasta 6 años de prisión, con agravantes específicos para casos de violencia de género, integridad sexual y delitos contra menores, resultan perjudiciales, en tanto instalan sentidos comunes que ponen el foco sobre las denunciantes. Sobre todo, teniendo en cuenta que las denuncias falsas representan tan solo el 0.09% de las denuncias, siendo, además, dentro de este porcentaje, minoritario el número de las falsas denuncias por motivo de violencia de género.
Perspectiva de género en mujeres imputadas
Aún con todo lo mencionado, los principales avances relativos a la implementación de la perspectiva de género se han logrado en aquellos casos en los que la mujer es la víctima. Sin embargo, reconocer desde la Justicia las desigualdades estructurales que ordenan la sociedad en la que vivimos, implica comprender que estas inciden también en los casos de mujeres imputadas.
“Cuando la mujer no aparece como víctima, sino como imputada, se aplican los mismos estándares que, ordinariamente o generalmente, se aplican al imputado hombre, que es el que históricamente ha sido el sujeto del derecho penal. Pero cuando miramos las estadísticas de las últimas décadas vemos que hay un crecimiento exponencial de la detención de mujeres. Es decir, hay mayor encarcelamiento de mujeres. Y esto ¿con qué se vincula? Principalmente con lo que llamamos la lucha contra las drogas. Un espacio en el cual la mujer ha ido presentándose más cotidianamente como imputada es precisamente en los delitos vinculados al tráfico de estupefacientes, pero sobre todo en lo que tiene que ver con los delitos de tenencia”, explica la defensora Paula Muniagurria.
“La mujer, ¿dónde aparece en las cadenas del delito de tráfico? En general en las bases de las pirámides. Es decir, no gestionando o diseñando planes criminales, sino en situaciones que tienen que ver con su vulneración y con su menor espacio de poder en el tramado social. Lo que llamamos vulgarmente mulas, mujeres a las que se las utiliza para actuar como transportes humanos poniendo en riesgo su cuerpo o por magras sumas de dinero. Y esto tiene que ver con otro problema clásico de la perspectiva de género que es la feminización de la pobreza. Si la mujer con poca instrucción, con dificultades de acceso al mercado laboral ve en esta propuesta una posibilidad de dar solución a sus problemas económicos, de manutención de sus hijos, etcétera”, desarrolla.
Un informe realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con fecha del 8 de marzo de 2023, denominado “Mujeres privadas de la libertad en las Américas” señala que esta situación viene dándose en la región desde la década del 90. En este trabajo, se indica que, las mujeres, “a pesar de que realizan actividades que implican un alto riesgo personal por las que obtienen una muy baja recompensa, se enfrentan a mayores probabilidades de ser encarceladas por delitos de drogas que los hombres”. Esto se debe a que “los autores de delitos más graves a menudo eluden la encarcelación o son condenados a penas más bajas tras conseguir acuerdos con la fiscalía mediante el ofrecimiento de información relevante vinculada con el delito. Generalmente las mujeres no pueden proporcionar esta colaboración por causa del desconocimiento del negocio o de quienes dirigen las organizaciones, o del bajo lugar que ocupan en las redes delictivas”.
En estos casos, la situación de vulnerabilidad de las mujeres se ve exacerbada por situaciones como vínculos familiares o de pareja con hombres involucrados en el tráfico, o el propio consumo de estupefacientes. En lo que a las consecuencias respecta, la dimensión de género es también fundamental, puesto que, en tanto las tareas de cuidado aún recaen mayoritariamente sobre las mujeres, los encarcelamientos de mujeres impactan directamente sobre hijos, hijas y personas que estaban a su cargo. De este modo, la falta de perspectiva de género sobre estos casos no hace más que profundizar las desigualdades ya intrínsecas en ellos.


Frente a problemáticas determinadas por factores múltiples, resulta imprescindible no ceder frente a los discursos que pretenden simplificar la realidad. Sostener lo conseguido y empujar para avanzar en lo que falta. Este miércoles 3 de junio, la convocatoria para la manifestación en Mar del Plata es a las 17 hs. en Luro e Yrigoyen.
Ni Una Menos.
