¿Sabemos qué hacen y quiénes integran el actual Concejo Deliberante ? Y ¿cómo es el proceso para presentar un proyecto? Todo esto te lo contamos en esta nota.
Por Manuel Straccia
El Honorable Concejo Deliberante (HCD) del partido de General Pueyrredon es la representación del poder legislativo en la ciudad, y se encarga de regular, mediante ordenanzas, aquellas actividades municipales que no son alcanzadas por las normativas provinciales y nacionales.
Está conformado por 24 concejales que cumplen un mandato de 4 años, y en las elecciones legislativas que se realizan cada dos años se renueva la mitad de la bancada.
Entre los ediles, se designan a las autoridades mediante un voto, siendo ellas el presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo y secretario. Las sesiones ordinarias en las que se tratan y votan las ordenanzas se realizan dos jueves al mes.
Los concejales conforman diferentes comisiones que tratan los temas de interés de forma previa y luego determinar si los mismos deben someterse a la discusión en la próxima sesión del Concejo.
Actualmente, las comisiones son Labor Deliberativa, Calidad De Vida y Salud Pública; Deportes y Recreación; Derechos Humanos; Educación y Cultura; Hacienda, Presupuesto y Cuentas; Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana; Medio Ambiente; Obras, Seguridad y Planeamiento; Promoción, Desarrollo e Intereses Marítimos y Pesqueros; Recursos Hídricos, Obras y Servicios Sanitarios; Transporte y Tránsito; y Turismo.
El Concejo Deliberante no es un espacio inaccesible para los ciudadanos, ya que cualquier individuo puede presenciar las sesiones y presentar un proyecto de ordenanza, para el cual no es necesario tener un cargo como legislador.
Otra opción de participación es la “Banca 25”, un canal institucional que permite a los ciudadanos y a ONGs expresarse durante una sesión. La participación, si bien es libre, debe solicitarse previamente a través de un formulario que puede encontrarse en la web del HCD.
¿Cómo se aprueba una ordenanza?
El recorrido que debe realizar un proyecto de ordenanza hasta su aprobación está establecido en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
Toda propuesta deberá presentarse por escrito y firmada por su iniciador en la Mesa de Entrada. Allí se categoriza, se forma el expediente. La Presidencia, a través de la Secretaría del Concejo, hace las derivaciones a las comisiones que correspondan. Una vez llegado a este punto, los proyectos no podrán ser retirados ni por su autor ni la Comisión.
Las Comisiones, que tienen días establecidos para sesionar, deben tratar el proyecto en un período máximo de 120 días. La última comisión que haya recibido el expediente y lo apruebe, deberá transmitirlo a la presidencia para que se ponga en la “Orden del día” de la próxima sesión. En ella, se da lugar a un posible debate del proyecto y el Presidente lo pone a votación.
Los Proyectos de Ordenanza que reciban sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Intendente en un plazo de 48 horas y es el Poder Ejecutivo quien finalmente promulgará, o vetará la ordenanza.
En caso de que un proyecto no se apruebe, podrá volver a comisión para un nuevo tratamiento si así lo votan los concejales o quedará archivado.