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noviembre 23, 2024
Lo de Acá

Prepagas, DNU y cautelares: quién le pone freno a los aumentos y los posibles abusos

El Decreto 70/2023 dio lugar a una escalada en las cuotas de las prepagas y puso en duda la garantía del derecho a la salud para un amplio sector de la sociedad. Ante esta posible comisión de abusos, el primero en reaccionar fue el sector judicial: ya son varios los fallos que ponen freno a los aumentos. En Mar del Plata, un juez federal rechazó el pedido de amparo presentado por una asociación de consumidores. Sin embargo, hay otras presentaciones que podrían correr mejor suerte. También el Ministerio de la Producción bonaerense intervino en un caso a favor de una demandante. Y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia debe expedirse sobre una denuncia por posible “cartelización”.

Por Limay Ameztoy

Entre los distintos tableros que se vieron sacudidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei, el del sistema de salud ocupa un lugar preponderante.

La desregulación del sector de obras sociales y prepagas que puso en marcha el histórico DNU generó un efecto dominó inmediato, cuya consecuencia más notoria fue la decisión de la mayoría de las firmas del sector de aplicar un drástico aumento de sus tarifas a partir de enero.

Los incrementos tuvieron una característica llamativa: por abrumadora mayoría fueron -puntos más, puntos menos- del 40% en enero. Casi todas anunciaron, además, que aumentarían otro 30% en febrero y un 10% en marzo.

El impacto del incremento, así como la posible vulneración de derechos que conllevaría -como el de la salud, la vida o la propiedad privada- motivaron que fueran varias las personas y/o asociaciones representativas de personas usuarias del sistema de salud prepaga que decidieran recurrir a la Justicia.

La respuesta, si bien hasta el momento no fue masiva, si fue simbólica. Varios jueces y juezas en distintos puntos del país ordenaron a empresas prepagas dar marcha atrás con sus aumentos y continuar garantizando la prestación de servicios a sus asociados.

Sin embargo, hasta el momento todos fueron casos individuales, no extensibles al resto de la comunidad de usuarios de empresas prepagas.

Sífilis

Una sola presentación, hasta el momento, fue inscripta como proceso colectivo. La decisión la tomó la jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a partir del caso de Martha Cristina Brauchli, mujer de 78 años usuaria de la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires. 

En caso de resolverse la cuestión de fondo a favor de la demandante, el amparo aplicaría a todos los usuarios de la firma mencionada y sentaría un importante precedente a nivel nacional.

A todo esto, con la llegada de febrero –y el correspondiente levantamiento de la feria-, los pedidos se multiplicaron en todo el país, incluida Mar del Plata. Si bien por el momento el único pronunciamiento conocido fue un rechazo a un planteo de una asociación de consumidores, existen otros pedidos individuales -que son los que más probabilidades tienen de prosperar, teniendo en cuenta lo que está sucediendo a nivel nacional- que deberían resolverse en breve.

En lo que hace al fuero administrativo, el Comité Nacional de Defensa de la Competencia deberá pronunciarse sobre una denuncia por posible cartelización presentada por legisladores contra las empresas prepagas. 

Por su parte, el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología bonaerense le ordenó a la empresa OSDE cancelar los aumentos en las cuotas de enero y febrero aplicados sobre el contrato de una mujer jubilada. También le exigió que garantice la continuidad del servicio contratado.

El origen de la escalada

Como se recordará, el DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial el 20 derogó los artículos 5, incisos G y M de la Ley 26.682 (Marco Regulatorio de Medicina Prepaga) y sustituyó su artículo 17. 

De esta manera, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación dejó de cumplir el rol que venía ejerciendo en los últimos años, que incluía garantizar “la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales” y que sus aumentos estuvieran fundados “en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”. Dicho en criollo: dejó de poner el pie sobre el freno a los aumentos en las cuotas.

Liberadas de la fiscalización y sin necesidad de pedir autorización para aplicar aumentos, las empresas tardaron menos de 48 horas en informar a sus asociados que pondrían en marcha una serie de aumentos que sería del 40% promedio en enero, 30% en febrero y 10% en marzo. Es decir, casi 100% en tres meses.

La estrategia fue reconocida durante una entrevista periodística por Claudio Belocopitt, dueño de Swiss Medical y presidente de la Unión Argentina de Entidades de Salud (UAS). El empresario la justificó afirmando que “hay que poner las cosas en orden durante los próximos meses para que el sistema recupere valor».

Posibles abusos

Lo que para Belocopitt y sus pares era una oportunidad de “limpiar sus carteras”, para varios especialistas podría constituir una práctica abusiva a la que alguien debería poner freno. Y dado que el Ejecutivo Nacional decidió correrse de ese lugar, las miradas se giraron hacia la Justicia, por un lado, y a los fueros administrativos (como las oficinas de defensa del consumidor y/o de denuncias por discriminación) por el otro.

En lo que hace al sistema judicial, ya fueron otorgadas en todo el país varias cautelares que suspendieron las cláusulas del DNU que permitieron los aumentos y ordenaron a las prepagas garantizar los mismos servicios que otorgaban antes de su entrada en vigencia. 

Casi todos esos casos tienen como denominador común la doble o hasta triple situación de vulnerabilidad de las personas demandantes, en su mayoría personas mayores, con discapacidad o enfermedades crónicas cuyos ingresos son insuficientes para afrontar los nuevos montos pretendidos por las prepagas. Estas características están presentes también en cautelar ya mencionada de la jueza Forns, la que tiene la particularidad de haber sido inscripta como proceso colectivo. 

En contrapartida, el juez Santiago José Martín, a cargo del Juzgado Federal 2 de Mar del Plata, rechazó una acción de amparo promovida por la asociación de consumidores “Protegete”, que había considerado que el DNU afectaba “intereses de incidencia colectiva” por lo que había solicitado la declaración de su inconstitucionalidad y nulidad absoluta. 

Según pudo saber esta cronista, el rechazo se produjo teniendo en cuenta que la presentación no incluía un caso en particular en el que la vulneración de derechos pudiera probarse, como sí sucedió en el caso de la cautelar otorgada por la jueza Forns.

El resto de los casos que estarían siendo ventilados en la justicia federal local serían cautelares individuales, por lo que podrían correr mejor suerte que el iniciado por la asociación de consumidores, aunque ninguno de ellos tendría incidencia colectiva.

Cuando la justicia interviene sobre la realidad

¿Qué panorama se abre, teniendo en cuenta todo lo anterior, para las personas usuarias del sistema de salud prepago?

La especialista marplatense en derecho de la salud, Victoria Sirochinsky, consideró que la situación es incierta y que “se va a ir definiendo día a día”, principalmente a partir de la reapertura de la feria.

Sirochinsky admitió que las cautelares otorgadas hasta el momento no son colectivas pero consideró que esto no les quita importancia: “No cabe duda de que las medidas judiciales, por amparos u otras vías, modifican la realidad” dijo.

Asimismo, la abogada entendió que no solo las personas que pueden acreditar una situación de extrema vulnerabilidad tienen recursos para protegerse ante posibles abusos. “Tanto las leyes de defensa del consumo como de prevención de actos discriminatorios siguen vigentes” enfatizó.

“En lo personal considero que la defensa del consumidor es una herramienta muy válida que protege a las personas ante conductas abusivas y que tiene amparo constitucional”, reflexionó.

En este sentido, la especialista entendió como un punto a favor de los usuarios del sistema de salud prepaga el hecho de que “son personas que pagaron toda su vida por un servicio y lo quieren mantener en los niveles de calidad que venían teniendo: no es que quieren dejar de pagar”.

Por último consideró que las acciones en el ámbito administrativo -como las direcciones municipales de Defensa del Consumidor o de Derechos Humanos, a través de su oficina municipal de mediación ante casos de discriminación- son una opción válida antes de ir por la vía judicial: “Generan dictámenes que, aunque no son vinculantes, refuerzan la posición de las partea denunciantes a la hora de recurrir a la Justicia –dijo-. Y además, a las empresas no les gusta tener dictámenes en contra: saben que no es políticamente correcto”.

Denuncia por cartelización

Mientras todo esto sucede en los ámbitos administrativos y/o judiciales, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia recibió una denuncia por «potencial conducta de cartelización» en el mercado de servicios de medicina prepaga.

Realizada por legisladores de la Coalición Cívica, la presentación advierte que la actitud de las empresas configura «la práctica anticompetitiva prevista en el inciso a) del Artículo 2 de la Ley 27.422» de Defensa de la Competencia. 

Los denunciantes adjuntaron a modo de prueba circulares de las principales empresas de medicina prepaga en los que se anuncian medidas similares –o que difieren de manera ínfima- lo que sería asimilable a las prácticas antimonopólicas sancionadas por la legislación vigente.manicomios hospitales salud mental

Medida preventiva bonaerense

Una posición novedosa la aportó el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica al ordenar a la empresa OSDE que “garantice la continuidad del servicio contratado por una jubilada” y que cancele los aumentos en las cuotas de enero y febrero que ya habían sido comunicados.

El Estado bonaerense hizo uso de la posibilidad de adoptar medidas preventivas administrativas, un recurso que cuenta con un antecedente de peso en acciones realizadas oportunamente por la Municipalidad de General Pueyrredon en su rol de garante de los derechos de los y las consumidores.

La medida preventiva le exigió a la compañía un reajuste de la facturación de los primeros meses del año con el índice utilizado previamente e incluyó la orden de llamar a una audiencia de conciliación enmarcada en el procedimiento de defensa de las y los consumidores.

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