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noviembre 22, 2024
Lo de Acá

Sextorsión, ciberacoso y otras violencias digitales contra las mujeres: qué penaliza la ley Olimpia y qué hacer para que se aplique

por Limay Ameztoy

Olimpia Coral Melo tenía 18 años cuando imágenes suyas desnuda, grabadas como parte de un juego erótico consentido, comenzaron a circular por redes sociales sin su autorización. Su ex novio -que ya no aparecía en el video- las había hecho circular. 

Las imágenes se propagaron desde su Huauchinango natal por todo México. A partir de entonces fue objeto de burla, discriminación y acoso. El efecto psicológico fue devastador: dejó los estudios, suspendió toda vida social y se sumió en una profunda depresión que la llevó a intentar suicidarse tres veces.

Fue su madre quien, tras enterarse, la sacó del pozo: le dijo que no había hecho nada malo, que todas las personas tenían vida sexual y que quien había tenido una conducta reprochable era su ex novio. Pero a la hora de buscar justicia, se encontró con un vacío legal: el acto cometido no constituía una figura penal. Pasado el primer momento de indignación, comenzó a investigar. Se contactó con otras mujeres que habían sufrido hechos similares. Incluso se puso a escribir un proyecto. 

Aquella chiquilla avergonzada y humillada se convertiría en una militante por los derechos humanos que reclamaba justicia: diez años después, Olimpia sería mencionada por la Revista Time como una de las 100 personas más influyentes del mundo. 

Y es que gracias a su lucha México sancionó en 2018  una ley contra el acoso y la violencia digital, conocida como Ley Olimoa. A partir de entonces, varios países seguirían el ejemplo.

Argentina se sumó al grupo en 2023. 

¡Seguí leyendo para saber qué dice nuestra propia Ley Olimpia!

La ley Olimpia en Argentina

La ley 27.736, llamada “Ley Olimpia”, está vigente en Argentina desde octubre. En nuestro caso, lo que hace es incorporar la violencia contra mujeres en entornos digitales como una modalidad de violencia de género. Es decir, como una ampliación de la ley 26.485, de protección integral a las mujeres.

Para comprender mejor sus alcances, desafíos e incluso limitaciones conversamos con la licenciada en Psicología Mariela Pérez Lalli,  Especialista en Evaluación y diagnóstico Psicológico. Diplomada en Géneros y Diversidades y en Políticas Públicas en Salud Mental.

Perez Lalli comenzó afirmando que la ley implica un “gran avance en materia de derechos” para la Argentina.

“Las violencias digitales –reflexionó– existen desde que los medios tecnológicos permiten la comunicación entre las personas. Que se incluya una Ley al respecto es fundamental, porque lo que no está regulado está permitido o queda a consideración de los usuarios las formas en que se comunican con las otras personas”.

-¿Cómo creés que tenemos que acompañar esta ley para que realmente se aplique y no se convierta en una declamación de buenas intenciones?

– Tenemos que comprender que en toda comunicación hay ejercicio del poder, pero lo que ocurre en el mundo virtual tiene características propias, y es importante que la Ley lo reconozca y actúe al respecto. Las personas vulnerabilizadas en general, también lo están en los entornos en línea. Lo virtual ES real y tiene efectos tangibles en su vida, a veces con efectos muy nocivos e irreversibles. Aún así, queda mucho por hacer porque no es suficiente establecer cómo punir a quienes ejercen estas violencias, es indispensable acompañar con estrategias de prevención a nivel educación, salud y difusión pública de estas cuestiones. 

-La ley 26.485 es muy amplia y ambiciosa en cuanto a sus posibles alcances, algo que está plasmado en su nombre: “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Sin embargo, su implementación es desigual: hubo avances notorios en la sanción de las violencias físicas y sexuales, de a poco se ha ido avanzando en la visibilización de otras violencias, como la económica o la psicológica, y otras vienen claramente más atrás, como las violencias simbólicas. ¿Qué creés que puede pasar con las violencias digitales? 

-Es así. Durante mucho tiempo se consideró violencia sólo aquella con consecuencias físicas. Esto puede parecer sólo una cuestión de definición. Sin embargo, no considerar violencias a otro tipo de ejercicio del poder que daña a las personas, como las agresiones verbales, las limitaciones económicas, las trabas puestas en lo laboral, por nombrar algunas, hacia las mujeres y otros grupos vulnerabilizados, no es ingenuo. Ese tipo de violencias logran persistir y evadir tanto la sanciones de las leyes como un mayor reproche social, haciéndose más fuertes y eficaces.

Por su parte, quienes estudiamos el fenómeno de las violencias de una manera compleja, entendemos que aunque una agresión no sea física, puede tener también efectos materiales: puedo enfermar mi cuerpo, puedo tener dificultades para acceder a condiciones básicas de mi subsistencia física como alimento, abrigo o medicamentos. 

En síntesis: las violencias que se excluyen dentro de la definición de físicas, ganan su fuerza al promover la idea de que no son tan graves, al mismo tiempo que instalan la falsa creencia de que nuestro cuerpo no se ve afectado. 

-El espíritu de la ley es sin dudas loable pero sería inocente no vislumbrar que se pueden presentar obstáculos a la hora de pedir que se aplique.…

-Si, la implementación no sólo presenta obstáculos operativos, sino que tiene que ver con mecanismos de obtención de pruebas para juzgar el delito. Pensemos, por ejemplo, que muchas personas no sabemos cómo preservar la evidencia cuando tenemos que denunciar. Por otra parte, las propias víctimas a veces ni siquiera pueden captar la violencia que están sufriendo, por considerarla “no real” debido a que en nuestra sociedad no se les da el mismo lugar de importancia que a otras violencias “más evidentes”. Yo no puedo denunciar lo que ni siquiera identifico como reprochable, y me quedo con mi malestar y sufrimiento abordándolo de manera individual, lo cual revictimiza a quienes son blanco de este tipo de agresiones.

-En este contexto, es fundamental comenzar a educarnos sobre cómo solicitar que se aplique la Ley Olimpia. Para comenzar, ¿dónde se presentan las denuncias ante una situación de violencia digital?

-Las denuncias pueden hacerse en una comisaría o fiscalía. Pero antes hay que tener en claro que existen ciberviolencias que no son delito, porque no están incluidas en una ley (tipificadas) y otras que sí lo son. Es lógico que una persona usuaria no pueda estar al tanto de toda esta información, además de que es comprensible que al estar viviendo una situación de violencia su estado anímico le dificulte poder discriminar pasos a seguir y modos de actuar. 

Por eso es importante pedir ayuda especializada, dirigiéndose a estos centros de denuncia o llamado incluso al 144 se le brindará la información necesaria para ese caso específico, también como los modos en que puede resguardar la prueba. 

-Muchas personas optan por denunciar ante la red social, lo cual puede ser contraproducente…

-Si, porque si se trata de un delito, la denuncia en las redes sociales puede obstaculizar el proceso. A la red social es importante avisarle cuando hay publicaciones, interacciones o contenidos nocivos. Pero si estamos hablando de un tipo de agresión en línea que me produce malestar y temor por mi integridad psicofísica, es importante que me acerque a hacer la denuncia, evitando continuar interactuando con el agresor o generando acciones que alerten al delincuente.

Las violencias digitales son múltiples y van desde discursos discriminatorios generales, acciones que afectan nuestra reputación o acosos hasta extorsiones directas y amenazas. Cada una de ellas requiere distintas intervenciones. Por eso es tan importante ante estas situaciones reconocerla y solicitar ayuda.  

-Por otra parte, entiendo que hay dos puntos claves para avanzar: por un lado, que tanto mujeres como feminidades conozcan sus derechos y cómo denunciar esas posibles vulneraciones. Por el otro, que las masculinidades asimilen que ciertos actos que están naturalizados pueden constituir un delito. ¿Cómo creés que estamos en cuanto a la incorporación social y cultural de estos conceptos?

-.Creo que vamos muy bien en relación al reconocimiento de los propios derechos de las mujeres y disidencias, aunque aún queda un gran camino por recorrer. En cuanto a las masculinidades, la cuestión es mucho más compleja porque, a pesar de que sabemos que es un abordaje central para las violencias, no es donde más se ha puesto el foco. Las violencias están muy arraigadas en las maneras de ser hombre. Es por eso que consideramos central establecer en este sentido modos de tratar el tema desde múltiples lugares. 

La prevención a partir de la educación, fundamentalmente de la ESI, ha sido central, tanto como la inclusión y profundización de los tipos de violencias en las leyes, el cuidado y acompañamiento de las mujeres víctimas. Sin embargo lo que se legitima socialmente o no es determinante, y hoy ha renacido con mucha fuerza la revisión de ganancias en materia de derecho como es la ILE, la Identidad de género como autopercibida, y la ESI misma. 

-En este momento se plantea una paradoja: por un lado acaba de ser sancionada la Ley Olimpia y por el otro avanzan discursos que cuestionan derechos adquiridos, incluso anteriores. ¿La ley podría ser un logro efímero?

-Se lograron avances que pensábamos incuestionables y sin embargo hoy están siendo criticados nuevamente con argumentos que eran impensables, al menos en los decires públicos, hace un año. Es por eso que quienes trabajamos en estos temas, sabemos que es indispensable que las leyes estén a la altura de lo que vivimos en nuestra cotidianeidad, aunque no es suficiente. 

La ley se ejerce interpretando siempre y esa interpretación se hace en función de cierta perspectiva. Hoy la perspectiva de género reconoce y da por sentada la fuerza de desigualdades históricas ante cualquier situación de vulnerabilidad y/o violencia. Este posicionamiento está queriendo ser desestimado por formas de ver a las personas como consumidores, en términos netamente de mercado y mérito. Esto no es simplemente contextual, esto es sustancial, porque se empieza a relativizar justamente la noción de violencia. 

-Por último, una disquisición que me parece interesante: en los medios de comunicación suele hablarse de pornoverganza y vos cuestionás ese concepto. ¿Cómo sería correcto describir ese tipo de actos?

Los términos con los que hablamos son fundamentales porque construyen nuestros modos de pensar. Tanto las palabras porno-venganza como pornografía-infantil no son utilizadas en nuestro ámbito porque lo pornográfico implica una producción consentida con fines de entretenimiento a partir del acuerdo entre personas. En ambos casos, no podemos hablar de consentimiento. 

En el caso de la pornovenganza a su vez, se muestra la idea implícita de que este acto es en respuesta a un acto previo de la víctima que daño al victimario y hay cierto merecimiento.

Hablamos por eso de difusión no consentida de imágenes íntimas. 

El tema es tan amplio que quedan muchos temas fuera del diálogo. Por ejemplo, el caso revelado días atrás en España, dónde un grupo de jóvenes -varios de ellos menores e inimputables- fueron hallados responsables de encontrar culpables e divulgar imágenes de sus compañeras -de entre 12 y 14 años- desnudas. Las habían generado a través de inteligencia artificial. 

O la responsabilidad de funcionarios públicos como Javier Milei que, por ejemplo, difunden imágenes  de alguien como Lali Espósito también intervenidas por IA. Ambos casos, son violencia? ¿Son un ciber delito? Son sancionables quienes las difunden? 

Vamos a dejar estos interrogantes abiertos para próximas notas. Porque si algo está claro es que el mundo digital vino para quedarse. Y con él, el desafío de generar las reglas necesarias para vivir en un mundo que puede progresar y respetar los derechos de las personas al mismo tiempo.

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