La magistrada Marta Pascual de Lomas de Zamora, hizo lugar a un hábeas corpus colectivo y dispuso frenar durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en toda la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, la resolución no está firme y el nuevo régimen continúa aplicándose en Mar del Plata. Qué argumentó la organización que presentó el planteo, qué resolvió la jueza y qué dicen los operadores judiciales locales.
El nuevo Régimen Penal Juvenil lleva apenas unos días en vigencia y ya abrió un complejo escenario judicial en la provincia de Buenos Aires. Una jueza de Lomas de Zamora ordenó suspender durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense, pero la medida no está firme y en Mar del Plata el nuevo sistema continúa aplicándose, aunque diferentes operadores advirtieron que se encuentra saturado.
La resolución fue dictada este lunes por Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, a partir de un hábeas corpus preventivo colectivo promovido por una organización integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
La magistrada dispuso concretamente “suspender preventivamente” la aplicación de la Ley 27.801 en toda la provincia durante 60 días. Además, convocó para el 16 de septiembre a una audiencia con funcionarios del Ejecutivo para que expliquen las medidas adoptadas y proyectadas para implementar el nuevo régimen.
La decisión, sin embargo, abrió inmediatamente una discusión sobre su alcance y operatividad. En el Departamento Judicial Mar del Plata la ley que redujo de 16 a 14 años la edad mínima de punibilidad comenzó a aplicarse el sábado y continúa vigente.
Así lo confirmaron a BACAP dos operadores del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil local: el fiscal Walter Martínez Soto y la jueza Mariana Iriani.
“En Mar del Plata, como en todos los otros departamentos judiciales, ya es plena aplicación de la Ley 27.801. No hay comunicación reciente del Poder Judicial”, explicó Martínez Soto.
Según el fiscal, la resolución dictada en Lomas de Zamora “no tiene firmeza” y, por esa razón, no modificó hasta el momento el funcionamiento del fuero en el resto de la provincia.
Martínez Soto planteó además cuestionamientos sobre la competencia de la magistrada para disponer una suspensión de esas características: “Hay cuestionamientos que tienen que ver con el orden constitucional, que entendemos que hay un exceso por parte de los jueces al momento de resolver esta situación”.
“En toda la provincia la ley se cumple”, sintetizó.
Iriani describió un escenario similar, aunque puso el foco en la discusión jurídica que recién comienza alrededor del alcance de la cautelar.
“En principio, en Mar del Plata desde el sábado la ley se empezó a aplicar”, confirmó la magistrada.
“Estamos debatiendo la operatividad de esa resolución, que en principio parecería no poder invalidarla, pero es muy prematuro todo para opinar en particular porque no se ha expedido la Suprema Corte y solo han adherido los defensores de la provincia”, agregó.
Así, mientras una resolución judicial ordena formalmente suspender el nuevo régimen en todo el territorio bonaerense, los organismos judiciales marplatenses continúan trabajando bajo la Ley 27.801 a la espera de que las instancias superiores definan el alcance de la medida.
El hábeas corpus: “No están dadas las condiciones”
El conflicto comenzó con una presentación realizada por Gabriela Salisio, en representación de la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori. La organización presentó un hábeas corpus preventivo colectivo y pidió como cautelar la suspensión de la Ley 27.801 hasta que estuvieran garantizadas las condiciones mínimas para implementarla respetando los estándares de protección de los adolescentes.
El planteo no estuvo centrado solamente en la discusión sobre la baja de la edad de punibilidad. Su argumento principal fue la capacidad real que tiene actualmente el sistema bonaerense para absorber a una población considerablemente mayor de adolescentes sometidos a procesos penales.
La presentación sostiene que entre 2022 y 2025 el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil registró un promedio anual de 3.258 adolescentes de entre 14 y 17 años cuyos procesos terminaron con un sobreseimiento por inimputabilidad. Al mismo tiempo, los dispositivos provinciales de restricción y privación de libertad tendrían capacidad para alojar a menos de 700 adolescentes. Según los cálculos incorporados al hábeas corpus, con el nuevo régimen podrían incorporarse aproximadamente otros 3.000 jóvenes al universo de personas punibles.
A partir de esos números, la organización describió cuatro problemas centrales: insuficiencia de infraestructura, falta de recursos humanos especializados, incremento de la actividad del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y ausencia de financiamiento nacional específico.
Uno de los puntos particularmente cuestionados es la inexistencia en la estructura bonaerense de la figura del “Supervisor” establecida por la nueva legislación para realizar el seguimiento de las medidas judiciales y acompañar a los adolescentes durante su cumplimiento. El escrito sostiene que los actuales Centros de Referencia Territoriales no tienen asignadas automáticamente esas funciones.
La Federación pidió, por eso, suspender la aplicación de la ley hasta que la Provincia estuviera “en condiciones de aplicar la referida norma de un modo respetuoso de los derechos y garantías de las y los adolescentes”.
Qué encontró la jueza para frenar la ley
Pascual no resolvió todavía la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 27.801. De hecho, en su resolución aclaró expresamente que las posibles contradicciones de la nueva legislación con el bloque constitucional y convencional deberán analizarse posteriormente y que varias de las objeciones formuladas deberán resolverse en casos particulares.
La cautelar se apoyó sobre otro argumento: qué ocurriría con las condiciones de detención si aumenta la cantidad de adolescentes privados de su libertad sin que previamente se amplíe la capacidad del sistema.
Y para eso Pascual recurrió a una situación que conoce de primera mano.
En su juzgado ya tramita otro hábeas corpus colectivo relacionado con el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora. Tras inspecciones realizadas en ese establecimiento, la propia jueza había limitado a 60 adolescentes su capacidad de alojamiento porque las condiciones no cumplían con los estándares mínimos.
Según explicó, hubo avances en infraestructura, alimentación y acceso al agua potable, pero persisten problemas vinculados con educación, formación profesional, inserción laboral y tiempos de aislamiento. La magistrada señaló además que dificultades similares fueron reconocidas para otros establecimientos provinciales.
La jueza consideró entonces que incorporar adolescentes de 14 y 15 años al sistema, ampliar los delitos alcanzados y modificar las escalas penales provocará un crecimiento de los ingresos y de los tiempos de permanencia en los dispositivos.
“No es necesaria la afectación o vulneración efectiva de los derechos”, sostuvo Pascual al justificar la intervención preventiva. Para la magistrada, el Poder Judicial no debe esperar a que se produzca una violación cuando existen elementos que permiten presumir razonablemente que podría ocurrir.
Para la jueza el estado actual de los dispositivos bonaerenses “no permite al día de la fecha recibir una mayor cantidad de adolescentes” sin riesgo de afectar derechos fundamentales y profundizar situaciones de vulnerabilidad.
Una audiencia y una discusión que recién empieza
Además de disponer la suspensión por 60 días, Pascual fijó una audiencia multipropósito para el 16 de septiembre a las 10.
Allí deberán presentarse responsables de las principales áreas del Ejecutivo provincial vinculadas al sistema penal juvenil para informar qué medidas se adoptaron para implementar la Ley 27.801, cuáles están planificadas y en qué plazos podrían concretarse.
La jueza también requirió la intervención del Ministerio de Seguridad, el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense para hacer efectiva la suspensión que dispuso.
En Mar del Plata, donde la entrada en vigencia del nuevo régimen ya había generado debates entre jueces, fiscales y defensores sobre cómo aplicar sus disposiciones, la Ley 27.801 continúa utilizándose.
La discusión ahora excede el contenido mismo de la reforma. La pregunta inmediata es qué alcance puede tener una cautelar dictada por una jueza de un departamento judicial sobre todo el territorio provincial y qué ocurrirá cuando intervenga la Suprema Corte bonaerense.
Hasta entonces, al menos en Mar del Plata, el nuevo Régimen Penal Juvenil sigue vigente.
