9 C
Mar del Plata, AR
abril 27, 2024
Lo de Acá

Derecho a elegir la ropa

A casi cuatro años de su sanción, sigue sin aplicarse la Ley Nacional de Talles, una norma que intenta reparar la vulneración histórica del derecho a la vestimenta en la Argentina. Ante esta demora, la comunidad de la diversidad corporal lanzó una campaña exigiendo su inmediata reglamentación. Enterate de qué manera la ley SUNITI vendría a resolver una situación discriminatoria que afecta a cada vez más personas. También te contamos qué herramientas existen, en el mientras tanto, para defenderse ante esta situación.

 

Por Limay Ameztoy

El cuerpo de Malena es indisciplinado: no responde a los mandatos culturales que imponen el modelo estético hegemónico que es, además, el que utiliza la industria de la indumentaria a la hora de producir. Esto significa que casi nunca puede elegir su ropa en función de sus gustos: tiene que conformarse con lo que le entra, le sube, le cierra… Y con lo que puede pagar, porque los sobreprecios constituyen otra de las formas que encontró el mercado para castigarla por su desobediencia corporal.

Lo que le pasa a Malena no es una excepción. Por el contrario, afecta a miles de personas. Y todo indica que, de la mano del justamente reivindicado derecho a la diversidad corporal (una de cuyas exteriorizaciones es la popular sentencia “no se habla de los cuerpos ajenos”) las personas que quedan afuera de “las medidas estándar”, serán cada vez más.

Resolver, aunque sea en parte, estas desigualdades sociales fue el objetivo de la ley 27.521 aprobada en 2019 por el Congreso de la Nación. Pero casi cuatro años después de su entrada en vigencia, la también conocida como Ley de Talles sigue sin aplicarse. 

Las preguntas se multiplican: ¿por qué, teniendo una herramienta consensuada con los propios movimientos de la diversidad corporal, la ley sigue sin implementarse? Mientras tanto, ¿tiene derecho la industria a producir solamente para un determinado tipo de cuerpos? ¿Hay o no un acto discriminatorio detrás de ese accionar? Si es así, ¿es sancionable? 

Vamos a intentar encontrar algunas respuestas…

La vestimenta como derecho 

Para comenzar es importante tener en claro que el acceso a la vestimenta digna es un derecho humano reconocido por distintos instrumentos normativos, tanto internacionales como nacionales. Algunos de ellos, en el plano supranacional, son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11);  la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 27) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 28).

Argentina no sólo es Estado signatario de cada uno de estos instrumentos, sino que todos ellos tienen rango constitucional. Esto significa que como país estamos obligados a acatar sus mandatos y hacerlos cumplir, incluso si para ello es necesario adaptar leyes preexistentes o poner en marcha mecanismos específicos de aplicación.

Además, existen varias leyes nacionales que también protegen este derecho, tanto de manera directa o indirecta. Entre ellas puede mencionarse la ley 23.592 de penalización de actos discriminatorios (en el apartado relacionado con la discriminación por aspecto) o la 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 8bis obliga a los comercios a brindar un ”trato digno” y condena las conductas que coloquen a las personas “en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”. 

Asimismo el artículo 42 de la Constitución Nacional establece el derecho de los usuarios y consumidores de bienes y servicios “a condiciones de trato equitativo y digno” en tanto que el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 1.097 y 1.098, consagra el principio de trato digno, “conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos”, respecto de usuarios y consumidores.

 

Una discriminación cotidiana y naturalizada

A pesar de que el marco normativo es claro, el derecho al acceso a la vestimenta digna es sistemáticamente vulnerado en nuestro país, donde los actos discriminatorios por aspecto están tan naturalizados que en muchas ocasiones se termina culpando a las víctimas y no a sus victimarios.

En diálogo con Bacap, la referente de la ong AnyBody Argentina, Mercedes Estruch, resumió la situación en una frase contundente: Argentina es un un país gordo odiante en el que, amparándose en un discurso médico hegemónico, la industria de la indumentaria vulnera el derecho de miles de argentinos al negarles el acceso a un insumo básico como es la ropa y no representar la diversidad de los cuerpos. 

“En nuestro país se construyó un único modelo de cuerpo bello y deseable -describió-. Ese cuerpo representa la supuesta normalidad y toda aquella persona que se diferencie de él es destinada a los márgenes, señalada y estigmatizada. Se la castiga por no cumplir con las expectativas y con estos estándares y reglas sociales”.

Malena describió las dificultades que se presentan para conseguir ropa.

¿Cómo son esos castigos? Malena Peña los describió con detalle. Uno de ellos es la tortura que significa para quienes no tienen (tenemos) cuerpos hegemónicos entrar a probadores de los que probablemente saldrán sin ninguna prenda: porque la casa “tiene su propia moldería”, porque justo ese modelo “solo viene hasta determinado número” o es de “talla única”, un oxímoron que refleja el autoritarismo al que están sometidos los consumidores en Argentina

El circuito es tan tóxico que suele terminar contaminando a quienes trabajan en él. “No tenemos ropa para gente como vos”, “no te lo podés probar porque lo vas a romper” o “ese modelo no viene en tu talle” son algunas de las frases, pronunciadas en tonos lindantes con la violencia, que ha tenido que escuchar Malena de parte de vendedoras o vendedores de locales de ropa. 

Otra hora del terror se produce al momento de pagar. Malena relató que en numerosas ocasiones se enteró directamente en la caja que el precio de la prenda que pretendía comprar era mayor al que le había sido informado originalmente o el que figuraba en vidriera. 

“La explicación que te dan es que los talles grandes cuestan más caros porque llevan más tela” relató Malena, quien reconoció que siempre que se enfrentó a estas situaciones terminó pagando el sobreprecio: “No hacerlo significaba no poder llevarme lo que había encontrado. Y a esa altura una prefiere pagar antes que volver a salir a buscar” describió.

No solo las personas de talla grande tienen inconvenientes a la hora de encontrar ropa. “Las tallas únicas también nos dejan afuera a quienes tenemos contextura pequeña” , explicó Lucila, quien con su 1,50 metro de altura y poco más de 40 kilos suele tener que comprarse la ropa y el calzado en casas de indumentaria para niñas y niños. “Hace años que me visto siempre igual, no porque sea un estilo que me guste, sino porque es lo que consigo” , relató y recordó que hacerse ropa a medida “es mucho más caro y se vuelve inaccesible”.

Lucila relató las dificultades que generan las tallas únicas.

Otras personas que quedan fuera del circuito son las personas trans o no binarias. La mayoría compra en locales específicos, paga sobreprecios y tienen tan naturalizada la discriminación de los locales de ropa tradicionales que ni siquiera la tienen entre sus prioridades a la hora de hablar de discriminación: “Querida, si tengo que denunciar a las personas que me maltratan cada vez que voy a comprar algo no me quedaría tiempo para vestirme”, resumió una conocida referente del colectivo trans local. 

Una norma surgida de la militancia

Estruch afirmó que el camino para revertir esta situación de la mano de una ley reparadora de derechos comenzó hace casi diez años, cuando la ong AnyBody comenzó a realizar la Encuesta Nacional de Talles. 

“Contar con ese estudio -relató- nos permitió tener un paneo general de la situación que enfrentan argentinos y argentinas a la hora de conseguir ropa, no sólo en términos de ‘encontrar o no encontrar’ sino también sobre el impacto que esa realidad tiene en la percepción de la imagen corporal y en la construcción de estándares de belleza y de cuerpo en nuestro país”.

La activista reconoció que el camino “fue arduo y prolongado en el tiempo” y consideró que la sanción de la Ley SUNITI fue un logro celebrable. “Es verdad que no asegura la diversidad de talles en todos los negocios, pero sí nos garantiza que todos los talles sean los mismos, porque la industria tendrá que producir de acuerdo a esa regulación y quienes importen ropa tendrán que nomenclarla de acuerdo a nuestras tablas” describió.

“Esto es muy importante porque tendrá un impacto en la subjetividad de las personas y también porque es un cambio respecto de los discursos hegemónicos -resumió-: ya no seremos nosotros quienes tenemos que entrar en la ropa sino que la ropa tiene que adaptarse a la población de nuestro país”.

También la modelo de talla grande y activista marplatense Eli Delbasto hizo un balance de la situación. “El solo hecho de que la ley se debatiera y aprobara trajo algunas modificaciones -relató-. Algunos emprendedores y emprendedoras armaron su propia tabla y comenzaron a ofrecer variedad de talles, por ejemplo”. Sin embargo, reconoció que “en el último tiempo ese impulso se frenó y se siguen vulnerando derechos” y entendió que “la aplicación de la ley sería fundamental, porque además prevé capacitaciones para todas las personas que integran la cadena de producción y comercialización de indumentaria, incluidos empleados y empleadas de locales” 

Tras considerar que “no puede ser que haya personas que por su corporalidad -forma, peso o tamaño- no tengan acceso a derechos como el trabajo o los estudios” la activista -quien colabora en la organización del Tercer Encuentro Plurinacional Gordo que se realizará en Mar del Plata en septiembre– advirtió que las personas con cuerpos no hegemónicos “terminamos teniendo problemas de salud física o mental, porque somatizamos toda esta no aceptación social”.. 

Qué dice la ley y por qué no se aplica

Como ya se mencionó, la ley establece que en la Argentina las prendas deberán ser fabricadas, confeccionadas y comercializadas de acuerdo a talles estandarizados establecidos en Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria -SUNITI-. 

Además, entiende que ese Sistema debe reflejar los talles de los cuerpos reales de los y las argentinas (hasta ahora las normas IRAM se basaban en los biotipos de otros países) por lo que encarga la elaboración periódica -cada diez años- de un Estudio Antropométrico Nacional Argentino.  

Ese primer trabajo, que llevó su tiempo dado que hubo que tomar medidas de personas de diferentes edades y géneros de todo el país, ya está finalizado y los datos fueron elevados al área correspondiente, por lo que ya estarían dadas todos los elementos necesarios para que la primera tabla de talles nacional entre en vigencia.

Pero… la tabla sigue sin aparecer

¿Por qué? Hasta el momento las autoridades no dieron un argumento claro que justifique la demora. Es probable que un factor sea la oposición de ciertos sectores de la industria de la indumentaria que sostienen que producir de acuerdo al nuevo sistema les incrementará los costos, dado que no solo deberán modificar su moldería sino también ampliar la escala de tallas e incluir números que tendrían mayor costo de producción y menor salida en el mercado.

Un antecedente interesante sobre el poder de este sector lo encontramos, justamente, en Mar del Plata. Para recordarlo debemos remontarnos a 2005, cuando la provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 12.665 que, sin ser tan ambiciosa ni equitativa como la 27.521 (sólo reglamentaba la producción de ropa para mujeres a partir de la adolescencia) fue un primer intento por comenzar a revertir las vulneraciones de derechos existentes. 

Esa ley fue objetada por los comerciantes locales mediante un recurso de amparo que fue concedido por la Justicia local. ¿El resultado? La ley provincial de talles dejó de aplicarse en General Pueyrredón. Aunque esta suspensión es dudosa desde el punto de vista jurídico, dado que el tiempo transcurrido dejaría sin efecto el amparo, la estrategia más lógica no es exigir su aplicación sino ir directamente por la reglamentación de la ley nacional.

Qué hacer para reclamar

Una primera acción es sumarse a la campaña lanzada de manera conjunta por la filial argentina de la ONG Anybody, la fundación Bellamente y la activista por la diversidad corporal Brenda Mato. La propuesta tiene el hashtag #ImplementaciónLeyDeTallesYA e incluye una convocatoria a la ciudadanía a reclamar su reglamentación y puesta en vigencia.

Por otra parte, existen algunas alternativas para reclamar por las vulneraciones de derechos que se producen en los circuitos de comercialización de indumentaria. Si bien personal de Inspección General de la Municipalidad de General Pueyrredon reconoció que mientras no esté la nueva tabla no puede salir a controlar la aplicación de la ley, el incumplimiento del 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor sí es denunciable.

La negativa a elaborar y/o comercializar prendas para determinados cuerpos también puede constituir un acto discriminatorio y es denunciable ante el INADI o la oficina local de Derechos Humanos. En este último caso, en los últimos años se han realizado diversas intervenciones en las que la parte denunciada terminó reconociendo su inconducta, presentó las correspondientes disculpas y ofreció actos reparatorios que fueron aceptados por la parte denunciante. 

Aunque no tienen un alcance colectivo, estas actuaciones sientan un precedente valioso a la hora de fundamentar la necesidad de que el Estado intervenga para resolver una situación que ya excede la individualidad y se convierte en un problema de la sociedad en general.

Últimas Notas

Las Pymes pueden iniciar su camino en la digitalización

redaccion

Schujman: “Si el sufrimiento es constante y cada tanto hay una bocanada de disfrute, entonces no es amor”

Alejandra Alejandra

Granja La Piedra le da la bienvenida a la primavera

Hugo